A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente de la Nación, el gobierno estableció un tope de compra de 10 mil dólares mensuales, tanto para empresas como para personas. En principio, no habrá restricciones para el retiro de divisas que los ahorristas tienen depositados en las entidades bancarias, aunque se descuenta desde este lunes la aparición en escena de un nuevo dólar paralelo, o “dólar blue”, con una brecha aun difícil de imaginar con respecto al precio oficial.
Además, el DNU obliga a los exportadores a liquidar sus ventas en un plazo de tiempo “breve e ingresar sus divisas al país, medidas que el gobierno había liberado luego de criticar duramente esas mismas medidas tomadas por el gobierno de Cristina Kirchner.
Y como ya se había establecido el viernes para los dividendos de las entidades financieras internacionales, ahora también las empresas deberán pedir autorización al Banco Central de la República Argentina para enviar dólares al exterior.
Por otro lado, las empresas no podrán comprar dólares para atesoramiento.
«Ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducirla volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real», dice el texto oficial del decreto que se publicó este domingo.
En síntesis, las medidas más trascendentes tomadas por el gobierno e informadas por el Banco Central son las siguientes:
Personas humanas
• Las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes.
• No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes.
Personas Jurídicas
• Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
• No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
• Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
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