El 16 de marzo de 1949, el presidente Juan Domingo Perón, acompañado por María Eva Duarte, juró la nueva Constitución de la Nación Argentina. El texto, elaborado y defendido por la Convención Constituyente entre fines de enero y principios de marzo, constituía la reforma más profunda que la Constitución argentina había recibido hasta ese entonces. Sin embargo, el texto pasaría a la historia mayormente como el habilitador de la reelección de Perón o, en algunos casos, como un artefacto fetichizado por cierto nacionalismo melancólico.

Las discusiones, ideas y rupturas que marcaron el proceso de reforma constitucional, que muestran las posibilidades y límites de aquel modelo peronista, así como su profundo impacto en la vida argentina, merecen un mayor cuidado. Es difícil superar la noción que concibe a la Constitución de 1949 como producto de los designios del Conductor justicialista, pero vale la pena preguntarse ¿estamos frente a la Constitución de Perón o de los peronistas?

El período comprendido entre la reforma constitucional de 1898 y la de 1949 estuvo marcado por reiteradas tentativas y proyectos de reforma constitucional que no lograron su cometido. Entre 1900 y 1948 se presentaron un total de 46 proyectos de reforma constitucional en el Congreso, al calor de las profundas transformaciones sociales y políticas que sufrió la humanidad durante ese medio siglo. Al respecto del fetichismo constitucional imperante, escribía Carlos Astrada en 1948: “Nuestra Constitución del ‘53 es letra muerta, porque los principios que la informan han caducado”.

De forma similar se expresaría Evita en diciembre de 1948: “Luego de dos guerras trascendentales y de conmociones sociales y psicológicas profundas, nadie cree que un pueblo deba vivir esclavizado por el texto frío de una Constitución anticuada”. John William Cooke sería aún más tajante: “La nuestra es una Constitución fracasada”.

Entre 1946 y 1948 distintos legisladores peronistas presentaron once proyectos de reformas constitucionales con diversos alcances y contenidos por iniciativa propia y sin el apoyo explícito de Perón. Entre ellos, se encontraban propuestas de Héctor Cámpora, John William Cooke, Eduardo Colom y Joaquín Díaz de Vivar. Según cuenta Alberto González Arzac, luego de presentar su proyecto en mayo de 1947, el diputado Colom recibió una llamada de Perón quien le dijo “Cálmese, Eduardito, yo no tengo tanta cuerda. Esto es mucho para mí. Yo estoy trabajando duro desde 1943 y ya me siento algo cansado. Dejemos las cosas como están”.

El anuncio de una nueva Constitución

Fue el 1 de mayo de 1948, en su mensaje de apertura de sesiones ordinarias del Congreso, que Perón anunció públicamente su intención de reformar la Constitución, sin modificar el artículo 77 que prohibía la reelección del Ejecutivo. El 27 de agosto se sancionó la ley 13.233, que declaró necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional. La misma es frecuentemente criticada: el antiperonismo ha señalado que fue producto de una sesión de urgencia y sin debate previo en comisión y que no se informó de forma adecuada cuáles eran los artículos que se iban a modificar.

Además, desde 1949 se debate su adecuación a las normas de reforma previamente establecidas: se ha señalado que la ley debió haber sido una declaración y que los dos tercios de diputados presentes que aprobaron la ley debieron ser dos tercios de los diputados totales. Al respecto, se ha señalado que las reformas constitucionales de 1866 y 1898 (y, podríamos agregar, de forma anacrónica, la reforma de 1957) tampoco adoptaron por completo los criterios de la Constitución de 1853.

En una entrevista realizada en Primera Plana en 1967, Eduardo Colom contaría que en la madrugada del 15 de agosto le propuso al Secretario de Asuntos Públicos, Román Subiza, suspender la votación de la ley por un día, mientras esperaban que regresen a Capital los dos diputados que faltaban para completar los dos tercios de los totales. “Me dijeron que no hacía falta traer a nadie, que esa teoría de los dos tercios había sido mal interpretada. Que estaba bien así, como se hacía. Pero resulta que siete años después, la ‘Revolución Libertadora’ se valió de ese argumento para invalidar todo de un plumazo”, se lamentó Colom.

¿Debía la Revolución Nacional aceptar los mecanismos de reforma establecidos por la Constitución de 1853? Entre los peronistas, la percepción del legado del constitucionalismo liberal de 1853 era controversial. Decía el intelectual nacionalista Ernesto Palacio en septiembre de 1948: “Está de moda exaltar la sabiduría y la previsión de nuestra generación constituyente y hasta algunos de los nuestros han caído en lo mismo durante los recientes debates”.

El escritor opinaba que en la Constitución de “inspiración anglosajona” elaborada en 1853 predominaba “el recelo, el miedo cerval al caudillo popular, expresado en la prohibición de la reelección del presidente”. Sin embargo, en la decisión peronista de adaptarse, al menos en apariencia, al Artículo 30 de la Constitución para realizar la reforma, existía un reconocimiento a la legitimidad del constitucionalismo liberal decimonónico.

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El 5 de diciembre de 1948, en medio de una huelga de panaderos declarada ilegal por el gobierno, se llevaron a cabo las elecciones de convencionales constituyentes, en las que el Partido Peronista obtuvo el 66,79% de los votos y 109 representantes y la UCR un 29,71% de los sufragios y 48 convencionales. Con el 0,03% de los votos, el Partido Laborista obtuvo un representante en la provincia de Salta.

Las listas de los convencionales peronistas habían sido elaboradas por Román Subiza tras extensas negociaciones con gobernadores, sindicalistas e interventores federales. En ese entonces, Héctor Cámpora aspiraba a ser el futuro presidente de la Convención y organizó la lectura de un discurso radial desde el local de la junta metropolitana del Partido Peronista en Riobamba 277.

José Figuerola, el español que había elaborado el proyecto del Plan Quinquenal, realizó un trabajo de archivo en 150 mil tarjetas con sugerencias y propuestas para el anteproyecto de reforma. En base a esto, elaboró un extenso borrador de 400 artículos para una nueva Constitución maximalista que fue rechazado por Perón. En cambio, una comisión dirigida por el jurista entrerriano Arturo Sampay, que era llamada la “Comisión Fiscalizadora del Bloque Peronista” pudo avanzar en un texto con el visto bueno del Conductor.

La Comisión recibió todo tipo de sugerencias por parte de políticos, juristas y entidades. Entre otras, el convencional porteño Carlos María Lascano presentó observaciones relativas a la progresividad impositiva y la función social de la propiedad –que debía evitar adoptar “tesis colectivistas”– y el santafesino Carlos Berraz Montyn propuso agregar en el Preámbulo la aclaración de que “el suelo argentino comprende la parte continental, las Islas Malvinas y el sector antártico”.

Además, el tucumano Alfredo Maxud acercó una propuesta para un artículo que “prohibía la usura” y el juez de la Corte Suprema Luis Ricardo Longhi elaboró propuestas que buscaban reconsiderar el lugar del individuo en la Constitución, entre otros. Varios peronistas (como Felipe Beltrame, Luis Longhi e Hilario Salvo) propusieron, sin éxito, agregar un artículo sobre los derechos de la mujer en el texto constitucional.

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La cuestión de la reelección era polémica para los juristas y convencionales peronistas: no había un acuerdo claro al respecto y el mismo Perón mostraba posiciones cambiantes. Se ha dicho que existía una agrupación de convencionales “evitistas” –entre ellos, Cámpora, José Visca, Rodolfo Valenzuela y Carlos Aloé– que buscaban evitar la sanción de un artículo sobre la reelección, porque lo veían como un impedimento a sus anhelos de una candidatura presidencial de Evita. Se dice también que Domingo Mercante buscaba evitar la modificación del artículo 77, por considerarlo contrario a sus propias aspiraciones presidenciales.

Algunos testimonios señalan que el Presidente quería ser reelecto mediante una disposición transitoria. Había legisladores peronistas que se expresaban en ese sentido: señalaban que Perón era un líder extraordinario que, al igual que Franklin D. Roosevelt, debía ser reelecto de forma excepcional. González Arzac narra que, cuando los convencionales Mercante, Cámpora, Visca y Garaguso fueron a consultarle a Perón, él les dijo: «Yo lo dejaría como está».

Según le habría contado Evita a Eduardo Colom, «esa noche el General no durmió», enojado con el gobernador Domingo Mercante: lo que él pretendía era negarse públicamente a ser reelecto y que los convencionales lo desacataran y pidiesen su reelección. Fue la intervención de Evita, en comunicación con el convencional Ángel Miel Asquía, la que les haría entender a los convencionales que Perón quería la modificación del artículo sobre la reelección. Poco después, Perón diría, posiblemente con algo de teatralidad, que la modificación del artículo 77 había sido incluida por el Partido contra su voluntad.

La Convención Constituyente sesionó a principios de 1949 a lo largo de 13 reuniones. Los líderes de la bancada mayoritaria fueron Arturo Sampay y Emilio Valenzuela y los de la minoritaria bancada radical fueron Antonio Sobral y Moisés Lebensohn. En la bancada peronista existía una cuota de convencionales obreros: sindicalistas, la mayoría sin experiencia política previa, que habían sido electos para representar a los trabajadores.

El Presidente de la Convención, contra las aspiraciones de Cámpora, fue Domingo Mercante, quien se sentaría en un sillón que llevaba grabadas la bandera argentina, el escudo nacional y el perfil de la cabeza de Perón.

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La redacción de los artículos 40 y 84 expresaron las discusiones entre Sampay, Mercante y Perón. El famoso y extenso artículo 40 que establece la función social de la propiedad sería el mayor emblema de la Constitución de 1949 junto con la reelección presidencial y el capítulo sobre derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura. Elaborado por Sampay, Juan Sábato y Jorge del Río, el artículo generaba incomodidad entre diplomáticos y empresas extranjeras; en particular, entre las concesionarias de servicios públicos que temían que se habilitasen expropiaciones masivas.

José Figuerola, representante de los intereses de la empresa de electricidad CADE, pujaba por la modificación del artículo y aumentaba su antagonismo con el grupo de Sampay. Ambos personajes eran la expresión de las tensiones y divisiones internas del nacionalismo: mientras que la obra de Figuerola (plasmada en el libro “La colaboración social en Hispanoamérica”) expresaba elementos de un corporativismo hispanista, los trabajos de Sampay –incluso con sus pasados coqueteos con el salazarismo portugués– se aproximaban a un nacionalismo de tendencias obreristas y democráticas.

Sampay y Mercante no solo aprobaron el artículo 40 contra las indicaciones de Perón –a quien le preocupaban, en particular, las desgastadas relaciones diplomáticas con potencias extranjeras– sino que también incluyeron en el artículo 84 el requisito de ser argentino nativo para ser designado Ministro.

constitución peronista

Algunas versiones señalan que esto habría sido un pedido de Perón, otras le adjudican la autoría a Sampay o a Ernesto Doglioli. Lo cierto es que su inclusión forzó la posterior salida del gobierno del español José Figuerola. En una entrevista realizada décadas después, Figuerola diría: “Como Joseph Guilottín, fui víctima de mi propia obra”. Distintas versiones cuentan que la noche posterior a la aprobación del artículo 40, Sampay fue recibido en la casa de José Luis Torres junto a Scalabrini Ortiz y Jorge del Río para celebrar. Dicen que, al ingresar el entrerriano a la casa, Scalabrini Ortiz puso en el tocadiscos el “Ritorna vincitor” de la ópera Aida.

Después del juramento presidencial de la Constitución, Sampay no volvió a entrevistarse con Perón. El 24 de noviembre de 1949, Sampay recibió una carta del presidente en la que le reconocía que su obra constituía una “fidelísima interpretación de los ideales que nos decidieron a cambiar la ley fundamental de la Nación”. Mientras que, en los años siguientes, Perón se referiría a la Constitución de 1949 como parte de la Doctrina Peronista, Arturo Sampay sería progresivamente desplazado del gobierno. En 1952 se exiliaría a Paraguay, ante crecientes amenazas de muerte y procesos judiciales en su contra.

Se dice que Vandor intentó arreglar una hipotética entrevista entre Perón y Sampay durante el fallido intento de retorno al país en 1964. Ambos personajes nunca se reencontraron, a pesar de expresar ansias de reencontrarse mutuamente. Según González Arzac, “Sampay reconocía en Perón al líder popular y al conductor político; Perón reconocía en Sampay su lealtad a la causa y su erudición”.

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A diferencia de otros justicialistas, que lamentarían las desprolijidades o errores que facilitaron la desacreditación jurídica de la Constitución de 1949, Arturo Sampay, décadas más tarde, sostendría que la misma había resultado un proyecto inconcluso.

En 1975, afirmaría que la Constitución de 1853 tenía hacia su interior una antinomia: posibilitaba tanto el establecimiento de una república oligárquica como una democracia popular. La Constitución del ’49 se habría elaborado con la intención de solucionar estas contradicciones, haciendo “efectivo el gobierno de los sectores populares” y “liberando al país del imperialismo”.

Sin embargo, diría Sampay, la reforma “no organizó adecuadamente el predominio y el ejercicio del poder político por los sectores populares” por la confianza que los sectores populares tenían en “la conducción carismática del general Perón” y los propios intereses de Perón que buscaban mantener el “carácter pluriclasista del movimiento”.

Las tensiones entre la Constitución de Perón y la Constitución de los peronistas serían, entonces, propias del texto de la reforma. La decisión sobre qué constitución tener, más que resultado de la excelente ingeniería jurídica de los expertos, recaería en los vaivenes del proyecto político popular.