Las defensas del ex titular de la Agencia de Discapacidad y de los dueños de la droguería Suizo Argentina habían pedido la nulidad de la causa alegando que los audios no podían ser tomados como prueba. Los jueces le ordenaron a Casanello que investigue el origen de esas grabaciones. Otros dos imputados se negaron a declarar.

La decisión de los camaristas federales fue en el marco de una apelación presentada por la defensa de los dueños de la Suizo Argentina, a la que luego adhirió Spagnuolo. Buscaban que se declare la nulidad de la causa al sostener que estaba basada sobre audios atribuidos al ex titular del organismo y cuya utilización como prueba sería violatoria de garantías constitucionales.
El planteo llegó a la Cámara luego del rechazo de Casanello. Tras la audiencia de rigor, este jueves la Sala II se pronunció al revocar la resolución del juez que desestimó el planteo y le ordenó al magistrado que antes de pronunciarse nuevamente sobre los cuestionamientos dilucide las dudas que hay en torno a los audios que dio a conocer el canal de streaming Carnaval, que destaparon el escándalo.
La Justicia investiga un presunto esquema de sobreprecios y retornos en la venta de medicamentos a la Andis, del que habrían sacado provecho funcionarios públicos y empresarios dueños de distintas droguerías.
El fallo de la Cámara no fue unánime. Lo lideraron los jueces Roberto Boico y Martín Irurzun, quienes plantearon que la incertidumbre que hay en torno a la utilización de los audios como prueba “no solo impide receptar las pretensiones recursivas de las defensas, sino que también torna impropio avalar la decisión que las rechaza”. Es decir, optaron por un camino “intermedio”: ni convalidaron la nulidad de la causa pretendida por los Kovalivker y Spagnuolo, ni apoyaron la postura desestimatoria de Casanello.
“De allí que no corresponda, sino revocar lo decidido y encomendar al juez que, previo a adoptar una nueva decisión sobre la cuestión, disponga todo lo necesario para despejar los interrogantes vigentes”, esgrimieron los camaristas al final del voto que estamparon en una resolución a la que accedió Tiempo.
En disidencia quedó el juez Eduardo Farah, que bancó lo decidido por Casanello. “Las respuestas que a esos planteos dio el juez de primera instancia en la resolución apelada son, a mi juicio, correctas”. Para sustentarlo, señaló que “la diversidad de variantes ofrecidas como meras hipótesis desmerece la seriedad del planteo” defensivo que sitúa a los audios como origen de la investigación y sobre esa base sienta sus críticas.
A su vez, el camarista señaló que independientemente de lo que surja en la investigación, “el contenido de los audios da cuenta (…) de datos precisos de personas que son reales (funcionarios y empresarios), de datos precisos sobre operatorias concretas en el organismo y al que esas otras personas se vinculaban (…), de datos precisos de situaciones de la gestión del organismo y de actos de corrupción vinculados a esas operatorias y a esas personas (…)”.
Para Farah eso tiene, en principio, “verosimilitud suficiente para el inicio de una investigación como la que se peticiona en las denuncias realizadas y para disponer medidas tendientes a la acreditación de los hechos o su descarte”.
Si algo hizo la decisión de la Cámara fue generar sorpresa entre las partes que intervienen en la causa de los sobreprecios en la Andis. Antes de la decisión, varias fuentes dudaban acerca de cuál podía ser el temperamento frente al planteo debido a la composición “variopinta” de este tribunal.
Es que sigue fresco, por ejemplo, el recuerdo de Boico como abogado defensor de la expresidenta Cristina Kirchner y del actual senador Oscar Parrilli. También la llamada “doctrina Irurzun” que inauguró el camarista homónimo, que disponía prisiones preventivas para dirigentes kirchneristas si había sospechas de que ostentaban poder residual con el que podrían entorpecer las investigaciones. Ambos, este jueves, construyeron la mayoría que hizo lugar a parte de la petición de Spagnuolo y los Kovalivker.
Aparte de los que se sorprendieron para bien, hay quienes no escondieron su enojo con el fallo. “Vergüenza” fue la palabra que usó una fuente del expediente ante la consulta de este medio.
Mientras en la Cámara se firmaba el fallo, en uno de los sectores del cuarto piso de los tribunales de Comodoro Py seguía el desfile de imputados citados a declaración indagatoria. Como ocurrió con la mayoría de los citados hasta ahora, Patricio Gustavo Rama y Ruth Noemí Lozano se negaron a declarar, supo Tiempo.
En su dictamen de principios del mes pasado, el fiscal Franco Picardi había situado al primero de ellos como director suplente de la Droguería New Farma S.A., con vínculos con la firma Génesis S.A. De acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público esas fueron dos de las cuatro empresas que habrían recibido mayores beneficios económicos indebidos producto del presunto esquema de direccionamiento de las compras de medicamentos e insumos en Andis.
Además, Rama era uno de los integrantes del “Grupo Museo”, creado en WhatsApp por el ex número dos de Spagnuolo en la Agencia, Daniel Garbellini. Ese grupo también era integrado por Pablo Atchabahián, uno de los jefes paraestatales de la Agencia de Discapacidad, según el dictamen de la Fiscalía.
Todos ellos tenían una relación de amistad y según la prueba incorporada a la causa, no fueron pocas las veces en las que exteriorizaron su interés en llegar a la función pública en el área de salud. Como dato de color, el día que la gestión libertaria designó a Garbellini, Rama mandó al grupo la captura de pantalla de un artículo periodístico titulado “Se alinearon seis planetas en el espacio”.
La que también se negó a declarar fue Ruth Noemí Lozano, sindicada como accionista minoritaria de Indecomm, la firma de Miguel Calvete, el otro jefe paraestatal de la Andis según el fiscal. De acuerdo al dictamen, se supo que la mujer también era directora titular y presidenta de Profarma S.A., una de las cuatro empresas que más dinero habría recibido gracias a los direccionamientos de las compulsas por medicamentos, de acuerdo a la hipótesis.
Al fiscal le resultó llamativo un aspecto de la vida de esta mujer. Se trata de la “desconexión” entre su situación patrimonial y el crecimiento económico de la empresa Profarma S.A., que presidía. “Según los registros de NOSIS, Ruth Lozano, hasta no hace mucho tiempo, era beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y su perfil patrimonial no parece concordar con su rol de accionista y directora en las sociedades mencionadas”, planteó Picardi en el dictamen.
La primera ronda de indagatorias terminará este viernes, día en que hay tres imputados citados a declarar.
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