Tan solo una ley, como la propuesta por el diputado Sebastián Galmarini, es precisa para reimplantar los derechos que permitan a la producción de cine nacional volver a generar millares de puestos de trabajo en el ámbito cinematográfico, como así también en toda la cadena de valor a lo largo y ancho del territorio argentino.

De otro modo, antes que cante el gallo, todas las películas que alguna vez se disfrutaron en las salas y en las pantallas de nuestro país se esfumarán con la nostalgia de un recuerdo cada vez más lejano.

Cuando entre en vigencia lo que por mandato presidencial han votado los “representantes” en el Congreso de la Nación, el cine nacional perderá todo su vigor y el financiamiento surgido de su propio quehacer y de las leyes que posibilitaron su existencia. No habrá más fuentes de fomento verdaderas que permitan producir cientos de películas y generar millares de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, formalizados o en blanco, ni surgirán empleos en toda la cadena de valor que permite la elaboración de un film (desde los comercios, hoteles, transporte y técnicos hasta los actores y actrices que están delante de las cámaras).

Las mentiras de este gobierno calaron hondo gracias al trabajo incesante de los cultores del odio, de la desinformación, del sálvese quien pueda y de quienes, sin un gramo de amor ni convicciones, han vendido su alma por dos monedas, desconociendo todo lo que genera la industria audiovisual en nuestro bendito país.

Son tan solo dos artículos de esa ley artera que fue llamada de Modernización Laboral los que implosionarán las bases del fomento cinematográfico argentino. Fomento que tiene casi 80 años de existencia ininterrumpida. Son los contenidos de esos artículos los que han intentado imponernos reiteradas veces y por lo cual debemos defender al cine nacional a capa y espada, con argumentos claros y precisos, porque nos sobran razones por las que debemos reimplantar una nueva ley que impida la desaparición del cine argentino.

La Ley de Cine actualmente en vigencia podría ampliarse y mejorarse, sí, pero hoy resulta indispensable defenderla sin vacilar, tal como es, y protegerla de la rapiña gubernamental y sus aliados circunstanciales.

Son esos dos artículos de la Ley de Modernización Laboral (210 y 211) los que, como tiros de gracia, buscan descerrajarle al corazón del cine nacional. Esos artículos son los que debemos impedir que entren en función o, mejor dicho, que al entrar el 1ro de enero de 2028 tengan ya un anticuerpo legal que les impida generar el daño previsto a todo el sector audiovisual. El tiempo correrá muy rápido en el proceso electoral que se avecina y las prioridades estarán puestas en las alianzas políticas.

Es por ello que la forma más directa y convocante es reimplantarlos ahora con otra ley que reinstale las funciones del fomento que cumplen y permita así tanto continuar su existencia como seguir generando trabajo a toda la cadena de producción nacional de cine.

Sin ese acuerdo estratégico simple y básico en defensa del cine argentino, no habrá posibilidad de triunfo ante el despiadado atropello que vivimos. Sin el respaldo unificado de todas las entidades del sector (pequeñas o grandes), sin la participación activa de las escuelas y estudiantes de cine, de los profesionales y artistas, de los productores y de los funcionarios provinciales de ámbitos culturales, de los sectores políticos conscientes, de legisladoras y legisladores honestos que pueden sostener argumentos de cara a la población; sin todos ellos unidos en defensa del cine, no se vencerá a quienes impusieron la discusión envenenada por el odio a través del bombardeo mediático.

Tampoco caben muchas dudas de que aquellos que promuevan la desesperanza o el posibilismo acomodaticio a cambio de migajas también pagarán muy cara su traición, teniendo que enfrentar la responsabilidad ante sus pares y ante la historia. Sus caretas caerán más rápido de lo que piensan, ya que este ciclo de ideas neoliberales se acabará tan velozmente como en aquellos vertiginosos días de 2001, producto del hartazgo popular que nunca soporta la traición en forma indefinida.

La falaz idea de que el mejor país que se puede tener es aquel donde se destruyen las industrias, donde los jubilados no tienen acceso a los remedios, los niños autistas no tienen derechos, los desocupados no tienen esperanzas, donde los trabajadores deben estar de rodillas, las mujeres deben ser sometidas a la violencia y el futuro es un derecho que solo disfrutan los perversos enquistados en el poder… es una gran mentira de patas cortas que debe ser desarmada para evitar la descomposición social con la que este gobierno sueña llevarnos de las pestañas con su arsenal mediático.

Aquellos que se han identificado con las ideas perversas de este gobierno que lo destruye todo son en gran medida culpables o víctimas. Tal vez. Pero de seguro, en gran medida, son responsables de lo que pasará en el futuro inmediato.

No dejemos que Argentina pierda su cine, su soberanía. El país necesita ponerse de pie, reconstruirse económicamente y continuar peleando por una vida digna con derechos plenos antes de que sea demasiado tarde para lamentos.

Proyecto de Ley Galmarini

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO…,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Ley de Defensa del Cine Nacional

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 214 de la Ley N° 27.802 (B.O. 6/3/2026).
Restablécese la vigencia de los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos
22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los que continuarán integrando los
recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico administrado por el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 215 de la Ley N° 27.802 (B.O. 6/3/2026).
Restablécese la vigencia de los incisos a) y c) del artículo 97 y el inciso a) del
artículo 136 de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso k) del artículo 21 de la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificaciones, el siguiente texto: «k) Con las partidas que
anualmente le sean asignadas en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional.»
ARTÍCULO 4°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

Sebastián Galmarini
Diputado Nacional

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
La Ley N° 27.802, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el
Boletín Oficial el 6 de marzo del mismo año como Ley de Modernización
Laboral, incluyó entre sus disposiciones —sin relación aparente con el objeto
principal del cuerpo normativo— la derogación diferida de los recursos
específicos que nutren el Fondo de Fomento Cinematográfico administrado por
el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Concretamente, el
artículo 214 de esa ley derogó, a partir del 1° de enero de 2028, los incisos a),
b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.741, estableciendo
además que desde esa fecha el INCAA será financiado «exclusivamente» con
las partidas que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional. Ni en los fundamentos del proyecto original ni durante
su tratamiento parlamentario se brindó explicación alguna sobre la necesidad,
oportunidad o conveniencia de esa reforma, ni sobre su vinculación con la
legislación laboral que constituía el objeto central de la iniciativa.
La presente iniciativa propone derogar ese artículo con efecto inmediato y
restablecer expresamente la vigencia de las normas derogadas, antes de que
su aplicación produzca daño efectivo e irreversible a la producción audiovisual
nacional.
I. EL FINANCIAMIENTO DEL INCAA COMO POLÍTICA DE ESTADO
El financiamiento del fomento cinematográfico nacional mediante recursos
específicos originados en la propia actividad audiovisual constituye una política
de Estado ininterrumpida desde 1948, mantenida bajo la conducción del país
por fuerzas políticas de muy diverso signo, por gobiernos constitucionales y de
facto, a lo largo de casi ocho décadas. La continuidad de ese esquema no ha
respondido a afinidades ideológicas sino al reconocimiento sostenido de que la
producción audiovisual nacional constituye un bien cultural que requiere

protección estatal, y de que los recursos más idóneos para financiarlo son
aquellos que la propia actividad genera.
En 1957 se estableció el impuesto del 10% sobre las entradas de cine con
destino al Fondo de Fomento. En 1994, la Ley N° 24.377 amplió las fuentes
incorporando la televisión y la comercialización de videogramas. La Ley N°
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sumó el 25% de lo
recaudado por el ENACOM en concepto de gravamen a la facturación de
canales y servicios de televisión por cable. En ninguno de esos hitos
legislativos —ni en ninguna instancia intermedia— se cuestionó la lógica de
asignación específica como mecanismo de financiamiento. La Ley N° 27.802
constituye, en ese sentido, una ruptura sin precedentes con una política de
Estado de casi ochenta años.
II. LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA REFORMA
Más allá del cuestionamiento de fondo, la reforma presenta problemas técnicos
que agravan sus efectos. El artículo 214 no se limita a derogar las fuentes
específicas enumeradas: establece que a partir del 1° de enero de 2028 el
INCAA será financiado «exclusivamente» con partidas presupuestarias. Esa
palabra neutraliza también las fuentes residuales del Fondo enumeradas en el
artículo 24 de la Ley N° 17.741 —intereses, multas, reembolsos de créditos,
donaciones, remanentes de ejercicios anteriores— que no son objeto de
derogación expresa pero quedarían igualmente vedadas por el carácter
exclusivo de la nueva fuente.
A ello se suma que el financiamiento exclusivamente presupuestario genera
una discontinuidad estructural incompatible con la lógica de producción
audiovisual: el desarrollo normal de un proyecto de largometraje, desde su
concepción hasta el estreno comercial, insume en promedio más de un año. La
incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos —sujeta a la discrecionalidad
del Presupuesto anual— impide al INCAA asumir compromisos firmes con
proyectos en curso y desalienta la inversión privada en coproducción. La

incorporación del inciso k) al artículo 21 de la Ley N° 17.741 que propone el
artículo 3° de la presente no resuelve ese problema estructural, pero deja
expresamente establecido que las partidas presupuestarias integran el Fondo
como fuente adicional —no exclusiva— y que su asignación es una obligación
reconocida por la propia ley de fomento.
III. EL RECHAZO DEL SECTOR AUDIOVISUAL
El impacto de la reforma fue señalado con preocupación por un arco amplio y
representativo del sector. El Encuentro Audiovisual Nacional (EAN) —que
nuclea a la DAC, el PCI, el CDC, la CAIC, APIMA, ARGENTORES, CADICINE,
CAPPA y RDI— señaló que «la eliminación de las fuentes de financiamiento del
INCAA representa, en los hechos, la desaparición del sistema de fomento al
cine y al audiovisual argentino, con consecuencias irreversibles para la
producción cultural, el trabajo de miles de profesionales del sector y la
soberanía audiovisual del país».
En el mismo sentido se expresaron, durante el tratamiento parlamentario de la
Ley N° 27.802, el actor Pablo Echarri, el músico Diego Boris —expresidente del
Instituto Nacional de la Música—, Natalia Videla Peña en representación de la
Academia Argentina de Cine, y el productor Daniel Pensa, entre otros. Un
petitorio suscripto por más de dos mil protagonistas de la producción
audiovisual argentina —encabezado por la productora y directora Lita Stantic—
advirtió que la medida «produciría un grave daño al sector y a otras
trascendentes actividades, que tanto aportan en lo cultural, lo identitario,
nuestra presencia en el mundo y en la generación de empleo y tributos». La
repercusión internacional de la medida fue cubierta por la revista Variety a partir
de una carta de la Federación Iberoamericana de Producción Cinematográfica
y Audiovisual (FIPCA).
IV. CONCLUSIÓN
La presente iniciativa no propone una innovación normativa sino la corrección
de un error. La derogación de los artículos 214 y 215 de la Ley N° 27.802 no

genera costo fiscal alguno: se trata de recursos ya comprometidos en el
financiamiento del INCAA y RTA cuya supresión no beneficiaría al ciudadano
—el impuesto sobre las entradas de cine no desaparece, simplemente pierde
destino específico— sino únicamente a las arcas generales del Tesoro
Nacional, a costa del desfinanciamiento de una actividad cultural estratégica.
Solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Sebastián Galmarini
Diputado Nacional

* Productor y director de cine / Grupo Favio