La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio próximo y la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual, a través de la resolución general 5226/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma busca garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos promulgada ayer por el Gobierno.

La ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo y así permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto es, que no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

El incremento en los límites máximos de facturación por categoría deberá ser tenido en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización.

En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Asimismo, la AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso.

La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo.