Por primera vez, un juzgado resolvió la cuestión de fondo en los diferentes litigios que afectaron la aplicación del Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) 690, del año 2020, que determinó que los servicios de telefonía móvil y de Internet tienen carácter de “servicio público” y por lo tanto sus precios debían ser regulados por el Estado.

Y la decisión del tribunal fue declararlo nulo. Así lo determinó el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, en una causa iniciada por Telecom contra el ente regulador Enacom a través del expediente 4206/2021. La decisión de nulidad incluyó resoluciones del Enacom 1466/2020 y 1467/2020.

Hasta el momento, las licenciatarias de servicios de telefonía móvil y de Internet, además de cámaras empresarias, presentaron 11 acciones legales tanto en la ciudad de Buenos Aires como en juzgados federales de Córdoba, Misiones y Mendoza. En todos los casos se admitieron amparos en favor de las empresas, pero sujetos al estudio y resolución de la cuestión de fondo, a saber, si el DNU era constitucional y válido, o no.

El fallo de la justicia

El fallo de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre es de primera instancia, por lo que en los próximos días el Enacom y el gobierno nacional muy probablemente lo recurran. Además, la sentencia solo es aplicable a Telecom y no para el resto de las licenciatarias alcanzadas por el DNU 690, las cuales deberán aguardar a que se resuelvan sus propias acciones legales. No obstante, es el primer antecedente que podría influir en la mirada de los demás tribunales.

Para arribar a su sentencia, la jueza De Negre tomó tres aspectos. En relación con la constitucionalidad del DNU y los requisitos de la necesidad y urgencia que le dieron sustento, observó que a pesar de la urgencia que justificó el dictado del decreto, se introdujeron modificaciones de carácter permanente que excedieron el marco de la emergencia sanitaria (el DNU se dictó en lo peor de la pandemia, en agosto de 2020).

Además, analizó que la declaración de un servicio público requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso, por lo que quedaría vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a tal fin, más cuando el Congreso se encontraba sesionando de manera virtual y, por tanto, tenía las herramientas y facultades suficientes para el dictado de una ley en los mismos términos.

Apuntó, además, al texto de la Ley 27.078 (conocida como Argentina Digital), que fue sustento de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal al hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom. Allí se señala que los servicios TIC fueron regulados por el propio Estado nacional bajo la forma y condiciones de la libre competencia, por lo que su calificación como servicio público implica una revisión sustancial de estos conceptos ya que son “diametralmente opuestos”.

En relación con la “razonabilidad de la medida empleada”, la jueza indicó que para la fijación de precios y la creación de la prestación básica universal no se estableció una duración, sino que son medidas de carácter permanente. En ese sentido, señaló que el Estado nacional cuenta con medios y la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, disponiendo del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, entre otros.

Por otra parte, la magistrada entendió que las medidas adoptadas son gravosas para las licenciatarias y potencialmente dañinas para los usuarios, y se traducirían en menor inversión y peor calidad del servicio. En relación con la delegación del Estado nacional al Enacom, al designarlo como autoridad de aplicación del DNU, la jueza dijo que vulnera lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución porque no fija las bases de la delegación ni el plazo. «