Quien suscribe estas líneas está lejos de estar en contra de los transgénicos y de la transgénesis. Sí, en cambio, está en contra de los agrotóxicos que causan daño al ambiente y a la salud de sus habitantes.

Sería extraordinario que el trigo HB4 hubiera sido diseñado solamente para resistir a la sequía como se publica en general en los medios de comunicación.

Pero el Trigo HB4 fue diseñado también para resistir un herbicida tóxico, a saber, el glufosinato de amonio. Y eso es así porque, como expresan los extensionistas o publicistas de Bioceres, las malezas se hicieron resistentes al glifosato. Por lo cual venden un paquete que incluye el Trigo HB4 con una marca comercial de glufosinato de amonio. Incluso dicen en esas charlas -que pueden encontrarse en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=23HYzpU-kRk&t=5s- que es de Banda Verde o baja peligrosidad, cuando en rigor es de Banda Azul o peligrosidad media, de acuerdo con la clasificación de la OMS, la cual puede verse en los envases de las diferentes marcas: es de Clase IV y no de Clase III.

Evidentemente, lograr un trigo resistente a la sequía sería un gran logro y un mérito del equipo de la Dra. Raquel Chan. Pero aún no se demostró esa productividad -por el contrario los rindes son menores a los cultivos tradicionales- y el uso que hace la empresa Bioceres es otro bien distinto.

Los científicos que conocen del tema ya hicieron públicas sus advertencias. Se puede mencionar al respecto la carta del colectivo de científicos suscripta por más de 1500 científicos, profesores universitarios y referentes ambientales y las posteriores cartas del colectivo Trigo Limpio. Como expresan quienes investigan el tema, el glufosinato de amonio puede generar daños en el sistema nervioso.  Y se pretende que pase a ser el principal herbicida y, además, que se utilice para uno de nuestros principales alimentos, el trigo. Todo para seguir sosteniendo un modo de producción inconveniente que requiere cada vez de mayores cantidades de herbicidas tóxicos o agrotóxicos que dañan el ambiente y la salud.

Sin embargo, de eso no se habla. Peor aún, no se permite hablar, es decir, no se permite que se expresen los especialistas y eventuales afectados, dado que no se llevaron a cabo las instancias de consulta que establece actualmente la legislación argentina, la cual aprobó mediante la Ley 27566 el Acuerdo de Escazú de Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales.

Peor aún, el Ministerio de Agricultura no llevó a cabo las instancias de consulta y participación -eventualmente audiencias públicas- que ordenaba un fallo judicial en virtud de un recurso de amparo.

Efectivamente, el 21 de noviembre de 2021 el juez federal Santiago Carrillo dictó un fallo en torno a la Res. 41/2020 de la Secretaría de Alimentos Bioeconomía y Desarrollo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el mencionado fallo el juez ordena, entre otras medidas, que el Ministerio de Agricultura “diseñe, implemente y ponga en funcionamiento un procedimiento de participación adecuado a los estándares constitucionales aplicables (conf. disposiciones del Acuerdo de Escazú, ley 27.566) que permita a todo interesado efectuar presentaciones ante la autoridad de aplicación, las que deberán ser consideradas en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la resolución nro. 41/2020.” (f. Causa nro. 22339/2014 “GIMÉNEZ, ALICIA FANY Y OTROS c/ EN MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 3, a cargo del juez Santiago Carrillo).

A pesar de ello, se aprobó la comercialización plena del Trigo HB4 sin cumplirse las instancias de consulta mencionadas, las cuales se fundan en una norma de rango constitucional, por ser el Acuerdo de Escazú un tratado internacional (artículo 75, inc.22 de la Constitución Nacional).

El 12 de mayo pasado el B.O. publicó la Res.27/2022 de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la cual faculta “a la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) a comercializar la semilla, y a los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND- ØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente”.

Sin entrar en la cuestión de si la Secretaría mencionada tiene atribuciones para aprobar semejante resolución -lo cual fue cuestionado en el año 2021 en un dictamen del fiscal Fabián Omar Canda, referido a la Res.41/2020 de esa misma secretaría- el propio ministro de Agricultura, Julián Domínguez reconoció que la propia resolución 27/2022 incumple con lo establecido en la Res.41/2020 que la precede. Hace poco tiempo, el ministro se comprometió a defender “a capa y espada” al Trigo HB4, cuando lo correcto sería cumplir con la ley y habilitar instancias de información adecuadas.

De este modo, el Estado nacional abandona la responsabilidad indelegable de proteger al conjunto de la población para proteger los intereses de una corporación internacional de origen nacional Bioceres, dado que Indear es la “empresa de servicios de investigación y desarrollo del grupo Bioceres”.

Por todo lo cual, y por otras razones cuya mención exceden este espacio, lo que corresponde es la derogación inmediata de la Res.27/2022 y que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se ajuste a derecho. Es decir, que implemente las instancias de consulta y  participación que establece el Acuerdo de Escazú.

*Javier Flax, Dr. en Filosofía del Derecho. Actualmente investigador y profesor regular en la UBA de Introducción al Pensamiento Científico y en la UNGS de Filosofía del Derecho y Ciudadanía, Derecho y economía de los medios y del Seminario “Por una bioética desde el Sur”