La única posibilidad de que el actor Juan Darthés sea juzgado por la denuncia de la actriz Thelma Fardín con el respaldo del colectivo Actrices Argentinas está en manos de un tribunal nicaragüense. Sólo si la justicia de ese país centroamericano diera por acreditada la existencia del hecho podría enviar a la Argentina, vía exhorto, un pedido de detención con fines de extradición para el imputado. No es usual que ello ocurra.

Con todo, el Código Penal nicaragüense es mucho más severo que el argentino en relación con los delitos sexuales. El artículo 195 establece que “comete delito de violación el que usando la fuerza, la intimidación o cualquier otro medio que prive de voluntad, razón o de sentido a una persona, tenga acceso carnal con ella, o que con propósito sexual le introduzca cualquier órgano, instrumento u objeto. (…) La pena del delito de violación será de quince a veinte años de prisión. No serán circunstancias atenuantes el estado de embriaguez o drogadicción”.

La escala penal de la ley argentina es mucho más laxa. “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. El Código argentino agrava las penas de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando “hubiere acceso carnal o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo” en la víctima.

En la ley de Nicaragua, la escala penal arranca en 15 años; en la Argentina, es el máximo de la pena aplicable.

No obstante, en ambos países, el supuesto delito está lejos de prescribir. Más allá de los actos “interruptivos” de la prescripción (la convocatoria a declaración indagatoria del acusado o el llamado a juicio, en la Argentina, o la comisión de un nuevo delito, en Nicaragua), lo cierto es que desde 2009 –supuesta fecha del hecho- hasta 2018 no han transcurrido los máximos previstos para eventuales condenas.

Darthés no podría ser juzgado por este hecho en la Argentina porque el presunto delito no se cometió aquí. La territorialidad es determinante en este tipo de situaciones. Es competente para juzgar el tribunal del lugar en el que se cometió el delito.

¿De qué manera podría ser Darthes juzgado en Nicaragua? Sólo si hubiera una orden de captura local en su contra y pisara territorio nicaragüense, o si existiera una orden internacional de detención o si un tribunal centroamericano pidiera su arresto con fines de extradición a la Argentina.

El Código Nicaragüense tiene un artículo apuntado a sus propios nacionales, pero que podría ser interpretado con reciprocidad en relación con la Argentina. “El Estado no podrá entregar a sus nacionales: pero si se solicitare la extradición, deberá juzgarlos por el delito común cometido”.

“Para que proceda la extradición es necesario que el hecho que la motiva constituya delito en el Estado reclamante y también en Nicaragua; que no haya prescrito la acción penal ni la pena en ninguno de los países; que el reclamado no esté sometido a juicio ni haya sido juzgado por el mismo hecho por los tribunales de la República; que el delito perseguido esté sancionado por la ley nicaragüense con una pena no menor de un año de privación de la libertad”.