El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la liberación del dictador Alberto Fujimori (1990-2000), tal como ordenó el Tribunal Constitucional (TC) este martes.

A través de una resolución, indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución emitida el 7 de abril de 2022.

Asimismo, la Corte dispuso que su secretaría notifique al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.

En los considerandos recordó que constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.

Precisó que mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.

Del mismo modo, el presidente de la Corte IDH enfatizó que el requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.

Fujimori cumple desde 2007 una condena a 25 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, que fue interrumpida brevemente entre 2017 y 2018, cuando el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski lo indultó y meses después la Justicia revocó el beneficio.

En esa condena, Fujimori fue considerado autor mediato de asesinato con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves en dos masacres cometidas en 1991 y 1992 por el grupo paramilitar Colina.

Pese a ser sometido a varios procesos por diversos delitos, en la mayoría de los cuales fue condenado, la legislación peruana establece que en caso de que una persona reciba más de una sentencia, debe cumplir solamente la más extensa.

En octubre del 2018, un juzgado de la Corte Suprema declaró la no aplicación del indulto otorgado en 2017, por lo que posteriormente fue reingresado al establecimiento penitenciario.

Desde entonces se han venido presentando recursos judiciales buscando su nueva excarcelación.

En marzo de 2022, el TC ordenó restablecer el indulto a Fujimori, luego de atender un recurso de hábeas corpus.

Sin embargo, tras acciones realizadas por los deudos de las víctimas de Fujimori, el 7 de abril de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano no liberar al exmandatario.

Protestas por la liberación de Fujimori

La decisión del Tribunal Constitucional de liberar al expresidente Alberto Fujimori provocó la protesta de un grupo de personas, entre ellas los deudos del caso la Cantuta, frente a la sede del Poder Judicial.

Llevando fotos de sus familiares y ramos de flores, este grupo de personas rechazó la decisión del TC de dar por válido el indulto que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en el 2017.

Ellos recordaron que todavía hay cuatro de sus familiares cuyos cuerpos no han sido encontrados, pese a que han pasado más de 34 años de su desaparición.

En la protesta también se encontraba la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático) también se pronunció en contra de la liberación del expresidente Alberto Fujimori.

El Tribunal Constitucional declaró fundado recurso presentado por la defensa del expresidente y ordenó que el INPE y el director del penal de Barbadillo “en el día” dispongan la inmediata libertad de Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.

En el documento, se señala que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -de que el Estado peruano se abstenga de la liberación de Alberto Fujimori- “se contrapone a la ejecución de la sentencia constitucional del presente caso” y que advierte una “falta de competencia” por parte de la corte.