La fiscal en lo Penal Económico María Gabriela Ruiz Morales pidió hoy la declaración indagatoria de los principales directivos de la empresa IECSA, cuyo titular, Angelo Calcaterra (primo del presidente Mauricio Macri) no figura formalmente ni como director ni como propietario.

La fiscal imputó a los empresarios Santiago Ramón Altieri, Juan Ramón Garrone, Héctor Javier Sánchez Caballero, Alejandra Erika María Kademian y Víctor Ramón Ignacio Folch la figura de “omisión de depósito de aportes retenidos”. Se trata de los aportes previsionales de los empleados en relación de dependencia con IECSA por un monto de unos diez millones de pesos en tres períodos, dos de los cuales son posteriores a la asunción de Macri como presidente. “Oportunamente, de corresponder, se cite a prestar declaración indagatoria a los presuntos responsables de las maniobras denunciadas”, sostuvo la fiscal.

El expediente está en manos del juez en lo Penal Económico Ezequiel Berón de Astrada. El mismo que, por un hecho similar, llamó a indagatoria al detenido empresario vinculado con el kirchnerismo Lázaro Báez.

La causa se inició por denuncia del fiscal Gabriel de Vedia, a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social. En principio, se trata de los períodos fiscales 12/2015 y 3/2016 por las sumas de $ 5.633.247,13 y $ 3.020.614,27. Pero la fiscal Ruiz Morales detectó un tercer hecho: el período 7/2015, por un monto de $ 3.494.587,20, que fueron ingresados finalmente a las arcas de la ANSES, pero casi un mes más tarde de lo que correspondía. Sobre el período 12/15, la empresa de Calcaterra accedió en febrero de este año, cuando Macri ya era presidente, a un “plan de facilidades de pago a fin de regularizar la suma de aportes retenidos”.

IECSA, como gran empresa, es “agente de retención de las obligaciones en cuestión y registraba personal en relación de dependencia durante aquellos períodos”.

La AFIP mostró una actitud reticente ante la investigación judicial. De hecho, la fiscal consignó que el organismo recaudador no respondió a un requerimiento sobre “si se había iniciado alguna fiscalización o denuncia penal vinculada a aquel hecho como así también si la contribuyente había regularizado tal obligación”.

La figura penal, añade el dictamen, “no se verifica sólo en el caso de la falta de ingreso de sumas de las que resulta acreedor el Fisco, sino que también se genera un perjuicio por el incumplimiento de los términos legales -es decir, por el pago tardío-, toda vez que el estado necesita, para afrontar el gasto público, un determinado flujo financiero que no se reúne si los contribuyentes demoran los pagos”.

“IECSA S.A. habría incurrido en la falta de depósito de montos retenidos por aquélla a sus dependientes en concepto de aportes previsionales dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos”, por lo que los hechos “hallan encuadre, ‘prima facie’, en los términos del artículo 9 de la ley N° 24.769, según su redacción actual”. Ese artículo establece que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social”.