La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py rechazó este viernes la excarcelación del lonko mapuche Facundo Jones Huala pero dictaminó a favor de la prisión domiciliaria.

Jones Huala  está detenido en la Unidad 14 de Esquel desde el 27 de junio de 2017 con prisión preventiva pero sin condena ni en Argentina ni en Chile a la espera que la Corte Suprema resuelva su extradición al país trasandino. Los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa votaron a favor de morigerar las condiciones de encarcelamiento, y Eduardo Riggi, en contra. Según los dictámenes existiría riesgo de fuga si Jones Huala quedara en libertad.

La medida se hará efectiva cuando el juez interviniente en el proceso de extradición, Gustavo Villanueva, sea notificado. Este magistrado será el encargado de determinar las condiciones en que Jones Huala cumplirá el arresto domiciliario.

Los jueces Slokar y Figueroa basaron su decisión en el carácter vinculante del Convenio 169 de la OITque regula el derecho colectivo de los pueblos indígenas. Riggi, por su parte no solo se opuso a la excarcelación sino también a la prisión domiciliaria. En su argumento expone que la legislación citada por sus colegas «no excluye la posibilidad de disponer medidas cautelares de encierro respecto de un acusado que pretende ampararse en la condición de integrante de un pueblo originario».

El rechazo de la excarcelación por parte del tribunal fue apelado por lo que aún resta la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.