¿Cuáles son los documentos de identidad habilitados para votar?

Los ciudadanos habilitados para votar en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del próximo domingo deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien uno más nuevo. Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y y el DNI tarjeta.

Consejos

Según la Cámara Electoral, «es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa», en el momento de emitir el voto. De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio.

Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país. El proceso electoral se iniciará el domingo a partir de las 8 de la mañana y concluirá a las 18.

¿Cuáles son los tipos de votos que pueden emitirse este domingo?

Los votos que emitan las y los ciudadanos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del próximo domingo pueden calificarse como válidos y nulos, dos categorías que contemplan, entre otras, las opciones «afirmativos», «en blanco», «recurridos» y «de identidad impugnada».

El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son «los afirmativos», que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.

El «voto en blanco» es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman «en blanco» para dicha categoría.

Foto: Télam

Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre. El «voto recurrido», en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con «expresión concreta de la causa».

También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo. Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un «voto de identidad impugnada», que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta.

Consultar padrón para saber mesa y número de orden

Las autoridades electorales recomiendan consultar el padrón antes de concurrir a votar el domingo para conocer el lugar, número de orden y mesa de votación, a los fines de agilizar la emisión del voto en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se disputarán en todo el país.

El lugar y la mesa de votación se pueden consultar ingresando a https://www.padron.gob.ar/, con el número de DNI. Para la consulta, el elector debe introducir en el sistema su número de documento, género, distrito donde vota e ingresar un código verificador. A partir de esos datos, el ciudadano conocerá el establecimiento y la mesa en que debe sufragar. Otras vías de consulta son el asistente virtual Vot-A: http://wa.me/5491124554444, y la línea 0800-999-7237.

El padrón definitivo, en tanto, se encuentra disponible en la aplicación Mi Argentina desde el 31 de julio pasado. De esta manera, las personas con identidad validada en la plataforma pueden saber cuál es el lugar de votación, según los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, el DNI digital no es válido para votar.

Los ciudadanos que no figuren en el padrón no podrán emitir su voto en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del próximo domingo.

Chequeando el padrón electoral. Crédito: Telam
Foto: Telam

¿Cuáles son las penalidades por no ir a votar?

Las personas que no asistan el próximo domingo a votar en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

La participación en las elecciones nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años, tanto en las primarias de este domingo como en las generales previstas para octubre.

En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?

-Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

-Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

-Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

-Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

El certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Consejos adicionales

-Salir con tiempo. En especial a quienes voten en la Ciudad de Buenos Aires, ya que la implementación de la nueva modalidad electrónica podría ocasionar alguna demora.

-Llevar abrigo. Según indican los pronósticos difundidos por el Servicio Meteorológico Nacional, la jornada del domingo será fría en todo el país. E incluso podría haber lluvias en algunas regiones.