El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier Augusto De Luca apeló ante la Corte Suprema el cierre de la causa por las escuchas telefónicas ilegales por las que estuvo procesado el actual presidente Mauricio Macri cuando era jefe de gobierno porteño. Mediante un escrito de unas 80 páginas, le reclamó al máximo tribunal que “deje sin efecto” la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que benefició especialmente al ex comisario Jorge “El Fino” Palacios, el principal imputado después de que Macri fuera excluido de la lista de acusados a menos de un mes de haber asumido como presidente de la Nación. Además de Palacios, en la lista de acusados figuran el ex espía Ciro James y el ex ministro de Educación porteño Mariano Narodowski.

En el expediente se investigaron durante casi una década las intervenciones ilegales contra Sergio Burstein, víctima del atentado contra la AMIA; el fallecido Néstor Daniel Leonardo, ex cuñado del presidente Mauricio Macri, jefe de gobierno porteño cuando ocurrieron los hechos;  los ex gerentes de la cadena de supermercados Coto Diego Natalio Molaro y Rodrigo Blas Velazco; los empresarios de medios Carlos Ávila, Daniela Rocca, Federico Carlos Infante y el abogado Francisco Castex, entre otros. “También es objeto de una segunda imputación la conducta de Palacios relacionada con las consultas al sistema NOSIS a través de la consultora “Strategic Security Consultancy S.R.L.”, en violación a la prohibición legal de llevar a cabo “tareas de inteligencia” que poseía como funcionario”.

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Después de nueve años y una decena de jueces, la Cámara de Casación advirtió que las interceptaciones telefónicas eran un delito de “acción privada” y, por lo tanto, no debió el fiscal haber impulsado la investigación. Entonces declaró la nulidad de esa parte de la investigación y, de esa manera, hizo caer las otras imputaciones. Dicho de otro modo: la causa agoniza con inevitable final de muerte.

Pero el fiscal De Luca replicó que el tribunal de Casación “omitió considerar que no se trataba de hechos que ofendían sólo derechos de particulares y, con ello, que no eran delitos de acción privada… Los mismos hechos también dañaron a la administración pública nacional (Dirección Observaciones Judiciales, Secretaría de Inteligencia de la Nación). Aquí se investiga una organización para-estatal (integrada por diversos funcionarios públicos) dedicada a realizar tareas de inteligencia sobre particulares, motivadas en la gran mayoría de los casos en cuestiones políticas”.

Según el escrito de apelación, al que accedió Tiempo, “los hechos enunciados son de interés público porque los principales autores y partícipes eran funcionarios públicos (algunos de ellos continúan hoy en el ejercicio de funciones) que utilizaron los recursos de la Dirección Observaciones Judiciales de la Secretaría de  Inteligencia y del Poder Judicial de la provincia de Misiones para llevarlos a cabo. (…) Sería falaz afirmar que estamos ante un delito de acción privada porque sólo se afectaron intereses particulares. Semejante interpretación pondría en cabeza de un particular la carga de impulsar la acción penal contra funcionarios públicos de alta jerarquía, que actuaron organizadamente y en claro abuso de funciones”.

La apelación  menciona a Alberto Nisman, quien relacionó las escuchas con el encubrimiento del atentado contra la AMIA. “El fiscal titular de la Unidad Fiscal de la Investigación de la causa AMIA sostuvo que estas actuaciones estaban íntimamente vinculadas con las dos causas en las que él intervenía: con la que se investiga el atentado y con aquella que tiene por objeto dilucidar las irregularidades acaecidas en el trámite de primera”.

El fiscal también reflexionó que “el procedimiento por delitos de acción privada en la justicia nacional/federal se ha vuelto kafkiano desde hace décadas. Además de constituirse formalmente en parte querellante sin ayuda de institución oficial alguna, a la víctima se le hace imposible en los procesos de acción privada  la realización de medidas de prueba urgentes y sofisticadas (que además, en esos casos no son gratuitas), como las llevadas a cabo en esta causa, que incluyen peritajes y la averiguación de los pasos delictivos llevados a cabo por funcionarios de altísimo nivel y de diversas jurisdicciones”.

El fallo de Casación, en definitiva, priva a las víctimas del derecho a la justicia. “Los damnificados mediante sus numerosas presentaciones manifestaron su interés en la prosecución de la acción y  tienen derecho a obtener un pronunciamiento que analice si la conducta por ellos denunciada constituye o no delito.”

La causa, según De Luca, tampoco puede ser declarada prescripta, porque al menos dos de los imputados siguen siendo funcionarios públicos y la acción penal no se extingue mientras se mantenga esa situación. Se trata de Diego Gastón Guarda (oficial principal de la Policía de la Provincia de Misiones) y Mónica Elizabeth González (secretaria de un juzgado de instrucción, aunque a la fecha cumple funciones en el Juzgado de Familia nº 1 de la Primera Circunscripción judicial de la misma jurisdicción provincial).