Ante la inminencia del vencimiento de la Ley de Emergencia Indígena –en cinco días- y cuando los tiempos parlamentarios ya no alcanzaban para su prórroga desde el Congreso, el presidente Alberto Fernández decretó la extensión por otros cuatro años de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Lo hizo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.

A través del decreto 805, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.

La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por «el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras», y establece que «la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada».

La medida también establece que «durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales».

También se dispone, según consignó la agencia Télam, la asignación «para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial» contemplado en la Ley 26.160.

El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso «un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance», según indica el texto del DNU.

Semanas atrás, en un acampe instalado frente al Congreso para reclamar la prórroga de la ley, el cacique del pueblo Ocloya Néstor Jeréz, miembro de la organización de Pueblo Indígenas del NOA (Opinoa), había advertido que el vencimiento de la normativa “sería una masacre para las comunidades indígenas, porque las órdenes de desalojo están en las puertas de los juzgados”.