Así votó cada miembro de la Corte

Luis Muiña fue beneficiado con los votos de Highton, Rosenkrantz y Rosatti. Lorenzetti y Maqueda consideraron que no debería aplicarse a delitos de lesa humanidad. El fallo completo.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia decidió este miércoles beneficiar al represor Luis Muiña con una reducción de su condena por delitos de lesa humanidad en el Hospital Posadas.

Los votos de los nuevos jueces designados por el macrismo, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, acompañados por Elena Highton de Nolasco, alcanzaron para imponer una reducción a la condena del represor. El titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda, votaron en dicidencia.

Muiña, un ex gendarme que integró el grupo paramilitar conocido como ‘Swat’, responsable de desapariciones y torturas dentro del hospital que funciona en Morón, fue condenado a 13 años de prisión en 2011.

La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión.

Como argumento, los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Highton consideraron que se debe aplicar la norma más benigna durante la vigencia de ese delito. “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña”, indicaron Rosenkrantz y Highton en su voto conjunto.

Lorenzetti y Maqueda, por su parte, opinaron que ese beneficio no alcanza a los condenados por delitos de lesa humanidad, como fueron los crímenes cometidos en la última dictadura. Señalaron que, el carácter permanente de los delitos de lesa humanidad implica que si durante ese tiempo rigieron dos leyes no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes.

“Siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390”, aseguraron.

El fallo completo: 

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