En estas horas circulan versiones de un inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Vialidad que apuntan directamente a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. ¿Tendrán tiempo los ministros de la Corte de analizar la violación del principio de imparcialidad en esta causa? Sólo uso dos ejemplos que sucedieron en este proceso judicial.

El primero fue cuando públicamente salió a la luz que el fiscal Diego Luciani, el acusador en el juicio oral junto al presidente del Tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, y el camarista Mariano Llorens, al arco, jugaban al fútbol en la quinta personal del presidente Mauricio Macri, quien fue el denunciante de esta causa en la persona de Javier Iguacel, director de Vialidad Nacional, cuya denuncia logró que el juez Julián Ercolini reabra el juicio después de que había sido declarado como cosa juzgada.

El segundo fue cuando, apelado dicho fallo parcial y arbitrario ante el tribunal de casación, ratificaron la condena a Cristina Fernández los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes iban asiduamente a jugar al paddle a la quinta presidencial de Olivos con el denunciante Mauricio Macri.

La imparcialidad viene a garantizar un derecho esencial para que haya debido proceso: el derecho de defensa en juicio. Este derecho es de rango constitucional de acuerdo a los tratados internacionales que Argentina ha incorporado a su Carta Magna, que establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. El juez no sólo debe serlo sino también parecerlo.

Como abogado y ciudadano, con todo respeto, sólo aspiro a realizar el valor Justicia.
JUSTICIA, JUSTICIA, quiera Dios que el máximo tribunal, es decir, la Corte Suprema de la Nación imparcialmente así lo haga.