“De un simple cotejo del mapa interactivo de la Ciudad de Buenos Aires surge que las calles cuya reparación se requiere en autos se encuentran comprendidas dentro de tales límites geográficos delimitados para el polígono”, de esta manera la justicia porteña desarmó la estrategia de la defensa del Ejecutivo porteño, que argumentó que no realizaba obras en la Villa 15 porque parte de esos terrenos pertenecían al Estado Nacional.

La causa fue iniciada en octubre de 2023, tras una presentación del ministerio Público de la Defensa, con la intervención del Defensor de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, Ramiro Dos Santos Freire. En principio, el fallo es favorable para el barrio popular de Ciudad Oculta pero registra jurisprudencia para que, llegado el caso, pueda expandirse hacia otros asentamientos porteños.

Foto: Telam

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires, falló a favor de la presentación que hizo este Ministerio Público de la Defensa (MPD), en el marco de una acción de amparo iniciada en defensa del derecho al entorno urbano de dos mujeres con discapacidad de la Villa 15, en Ciudad Oculta.

Para el MPD, este fallo implica el reconocimiento del rol indelegable que le cabe al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en general y, en este caso particular, el derecho a la ciudad para todas las personas en condiciones de igualdad.

La resolución judicial firmada por la jueza Romina Tesone ordenó al gobierno porteño que presente, en un plazo de 10 días, un plan de ejecución de obras detallado, para asegurar las condiciones de accesibilidad y eliminar “las barreras arquitectónicas que impiden la libre movilidad” en el barrio.

Entre otras obligaciones, el gobierno encabezado por Jorge Macri, deberá ejecutar “medidas urgentes y necesarias para garantizar la seguridad de los/as accionantes en su recorrido por las vías de tránsito aquí identificadas y, en tal sentido, proceda a la inmediata remoción de escombros, nivelación del suelo y eliminación de baches, de modo tal que el recorrido en silla de ruedas —o para personas con movilidad reducida— pueda ser efectuado de modo continuo y sin riesgo”.

Tras la presentación del MPD, se sumaron más voces al reclamo, entre vecinos y vecinas implicados y organizaciones. Todas fueron escuchados por la jueza Tesone luego de que dispusiera que el expediente se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos.

El conjunto demanda que el GCBA concrete obras para garantizarles accesibilidad a sus viviendas, situadas en calles de tierra desniveladas, canaletas por donde circulan aguas residuales y pasajes estrechos y peligrosos, entre otras problemáticas que dificultan la circulación, especialmente durante los días de lluvia “debido a las inundaciones ocasionadas por fallos en el sistema de drenaje pluvial y cloacal”.

Las y los demandantes, argumentan que estas condiciones les dificultan trasladarse por sus propios medios, impactando en sus derechos a la salud, a vivir con dignidad y a participar plenamente, en forma independiente, en todos los aspectos de la vida.

Los derechos de las personas con discapacidad

En otro párrafo del fallo judicial, la magistrada enumeró las normas que refieren a los derechos que tienen las personas con discapacidad a la salud integral, a la vivienda, a la accesibilidad y a vivir en comunidad en igualdad de condiciones, con relación a las obligaciones que incumben al GCBA, al mismo tiempo que desmintió el argumento del Gobierno porteño de que parte de las tierras donde se encuentra el barrio pertenecen al Gobierno Nacional.

El Código Urbanístico de la Ciudad “consagra dentro de los límites de esta jurisdicción el polígono U52”, en el que se encuentra la ex Villa 15 y, a su vez, “de un simple cotejo del mapa interactivo de la Ciudad de Buenos Aires surge que las calles cuya reparación se requiere en autos se encuentran comprendidas dentro de tales límites geográficos delimitados para el polígono”.

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Foto: Ministerio Público de la Defensa

“Se detectaron aspectos de infraestructura y diseño urbano, que limitan la autonomía, sobrecargan a las personas cuidadoras y obstaculizan el desarrollo de su cotidianeidad”, aseveró la magistrada. Además, explicó que, a pesar de los oficios cursados por la Defensoría, el Gobierno porteño no brindó respuesta alguna, como tampoco desconoció las circunstancias que atraviesan los amparistas en la audiencia realizada en la causa.

De las constancias de la causa, los testimonios de los habitantes del lugar e, incluso, del informe socioambiental elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica del MPD, la jueza Tesone entendió que el contexto barrial no responde a las necesidades de los demandantes.

“En tal orden de ideas, cabe concluir que prima facie y en este estado preliminar del proceso, de las pruebas rendidas en autos se desprende que el estado actual de las calles que rodean la vivienda de las/os actoras/es se encuentra en un estado de deterioro tal que impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones de los aquí accionantes y, especialmente, de personas con discapacidad motriz, visual, dificultades en la marcha, adultos/as mayores, entre otras”, testificó la jueza.