El gobierno nacional eliminó las horas extras entre el personal de la administración pública nacional. Si bien la decisión admite excepciones, éstas solo se podrán ejecutar si existen las justificaciones adecuadas antes de su puesta en práctica y todo bajo control del Ministerio de Economía.

Según informaciones provenientes de trabajadores públicos, la decisión provocará un fuerte ajuste en los salarios ya que en muchos casos se realizan horas extras por la falta de personal, más en temporada de vacaciones estivales.

Así surge de la nota NO-2024-03652832-APN-STEYFP#JGM, cuya referencia es “Lineamientos horas extras” y que fue firmada el 10 de enero por Armando Daniel Guibert, funcionario a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La nota está dirigida a los nueve ministros, a otros 17 funcionarios de menor rango de esos ministerios y a los cuatro funcionarios más cercanos al presidente Javier Milei: el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; la secretaria General, Karina Milei; el secretario Legal y Técnico, Dante Herrera Bravo; y el secretario de Prensa, Eduardo Serenellini.

El texto arranca diciendo que se trata de una “instrucción del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros con relación a la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) en todas aquellas jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público Nacional”.

Agrega Guibert que “en virtud del objetivo de racionalización de los recursos del Estado establecido en el Decreto N° 8/2023, y a fin de contar con una ordenada gestión funcional de la distribución de actividades del personal de su dependencia, a partir del día de la fecha, queda suspendida la asignación de horas extraordinarias, debiendo programarse las tareas operativas en la jornada legal normal de trabajo de cada agente”.

Según la normativa vigente, el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social, las Empresas y Sociedades del Estado, los Entes Interestaduales y por el Sector Público Nacional Financiero.

Excepciones

Hecha la ley, hecha la trampa. La nota indica que “Excepcionalmente, para el caso de que se encuentre acreditada la imposibilidad de dar respuesta a impostergables necesidades operativas que comprometan manifiestamente el servicio público, se podrá solicitar fundadamente la asignación de servicios extraordinarios”.

Pero para poner en marcha esta excepción hay que superar una serie de controles y permisos. En primer lugar, “se deberá planificar las funciones del organismo y el personal necesario para cumplirlas”.

En segundo lugar, “la autoridad con rango no inferior a Director Nacional, General o equivalente, deberá solicitar la asignación de los servicios extraordinarios, previo informe circunstanciado sobre las causales que impiden dar cumplimiento a los requerimientos de servicios, fundado en un análisis de dotaciones y modalidades operativas”.

En tercer lugar, “la citada solicitud deberá elevarse a la máxima autoridad administrativa con competencia en la administración del presupuesto de cada jurisdicción o entidad, quien la aprobará o denegará, la que comunicará tal decisión al área responsable de los recursos humanos y a la autoridad requirente”.

En cuarto lugar, esa autoridad administrativa “deberá informar mensualmente a esta Secretaría, con copia a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional del Ministerio de Economía, la asignación de servicios extraordinarios autorizados y el impacto presupuestario”.