El conflicto es inherente a la relación capital-trabajo. La huelga y otras medidas de acción sindical son parte de las relaciones laborales, y el Estado tiene ciertas facultades para intervenir, con el objetivo de que las partes encuentren soluciones. Es en ese contexto que ciertas actividades son consideradas servicios públicos esenciales, para que en caso de que estallen conflictos gremiales, deba garantizarse una prestación mínima.

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –máxima autoridad en la materia- en reiteradas oportunidades ha señalado que sólo pueden considerarse como tales aquellos cuya interrupción pueda acarrear “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.

El proyecto de Ley Ómnibus que se dispone a tratar el Congreso Nacional incluye un artículo que declara servicio esencial a la educación, con el explícito objetivo de limitar el ejercicio del derecho de huelga. Se trata de un reaseguro, porque por otro lado, el DNU 70/23 ya había ampliado las actividades que por considerarse esenciales deben garantizar un servicio “mínimo” durante cualquier medida de fuerza, consistente en no menos del 75% de la prestación normal. Así, sea por la vía del decreto o por la de la ley ómnibus, las y los docentes verían restringido a un nivel casi prohibitivo su derecho de huelga.

Desde luego el caso de Milei no es el único, y muchos gobiernos en el mundo han intentado lo mismo. Por ello, ante controversias que debieron ser resueltas en ese ámbito internacional, la OIT señaló reiteradamente que el sector de educación no constituye un servicio público esencial. O lo que es lo mismo, no puede con esa excusa limitarse en ese ámbito el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

La legislación aún vigente sólo considera servicios esenciales –en sintonía con los criterios de la OIT– a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Y no establece qué debe considerarse una prestación mínima, porque son las propias partes en conflicto las que acuerdan la modalidad.

En Argentina no existen antecedentes de situaciones de riesgo para la población en contextos de medidas de fuerza. Y no es precisamente un país exento de conflictividad.

Limitar los reclamos docentes y sus consecuencias es una obsesión de los gobiernos. Lo contradictorio del asunto es que sólo ven la esencialidad de la educación cuando se ejerce el derecho de huelga, y no en los momentos en los cuales verdaderamente deben advertir su importancia: al elaborar el presupuesto, al asignar recursos, al negociar salarios. En esos y otros aspectos son en los que se demuestra la importancia que los gobiernos le dan a la educación.

Como en la novela de Saint-Exupéry, parece entonces que lo esencial es invisible a los ojos, aunque en este caso, se hace visible sólo cuando se ejerce el derecho de huelga.