Las modificaciones al proyecto de ley Ómnibus del oficialismo generaron una nueva polémica, esta vez entre docentes e investigadores universitarios. Según el proyecto enviado por segunda vez –de 458 páginas– por el Poder Ejecutivo nacional, en el capítulo VI, titulado “Actividad política y función pública” se propone una reforma a los artículos de la ley de Ética Pública 25.188. Allí se plasman una serie de prohibiciones que irradiarían sus efectos no solo dentro de la actividad propia de cada Ministerio, sino también entre docentes e investigadores universitarios.

Tal como expusieron desde diferentes ámbitos académicas, sería aplicable hasta a quienes investigan y trabajan en el Conicet, ya que se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional. Y también aplicable a la docencia e investigación universitaria.

Despolitizar la función pública

“Según el borrador que ha circulado, se modifica un artículo de la ley de ética pública y se incorpora la noción de empleados públicos para ciertas prohibiciones. Hay una lista de incisos, el problema está en la redacción y la manera en que se incluye a todos los empleados públicos, que más allá de mi rol docente, tiene que ver con un intento de despolitización de la función pública”, resalta a Tiempo desde Comodoro Rivadavia, Analía Orr, politóloga y docente de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco e integrante de la Red de Politólogas.

Orr expresa que el proyecto de ley quizás intenta marcar una diferencia entre lo público y lo privado para evitar la apropiación parcial de recursos públicos, lo cual comparte. Sin embargo, afirma, la forma en que el texto se encuentra redactado puede avanzar sobre otras prerrogativas: “Los docentes, por ejemplo, tenemos un convenio colectivo entre las universidades nacionales y el Estado, en los considerandos se hace referencia a cierta legislación que tiene que ver con el Estado y los empleados públicos, entonces yo me siento parte en el sentido de que uno no es funcionario pero si tenés un cargo como decano por ejemplo o cualquier cargo electivo ahí tenés un rol como funcionaria pública”.

La docente expresa que una lectura fría del texto, más allá de que no haya sido pensado para abarcar a docentes e investigadores universitarios, puede llevar a la interpretación de que los alcanza: “El problema es la vaguedad de la normativa de este proyecto que al tener tanta cantidad de artículos sobre diferentes temas reunidos en un mismo paquete tiene problemas de redacción pero además lo que puede haber es un intento de despolitizar por completo no solo a la función pública, sino también a los trabajadores”.

En este sentido, resaltó el artículo 42 bis propuesto para la ley 25.188, que describe en sus incisos las diferentes situaciones en las que empleados y funcionarios públicos podrían incurrir: “En un intento de hacer una separación de lo que podríamos llamar ´tu militancia personal´ como si eso fuera posible, una militancia privada que es una contradicción en todos sus términos”.

Las prohibiciones del proyecto de ley

Los artículos propuestos por el proyecto de ley incluyen prohibiciones específicas. El artículo 42 bis propuesto establece que “los empleados y funcionarios públicos no podrán realizar personalmente ni consentir” diferentes actividades. Entre ellas, pueden mencionarse la prohibición del uso de las instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias (desde LLA han criticado más de una vez los actos en universidades nacionales contra las propuestas de Milei durante la campaña).

También se incluye la prohibición de “colocación o utilización de símbolos partidarios o electorales en edificios, vehículos y muebles públicos”. Incluso, se prohíbe a los estatales participar activamente o intervenir en el diseño e implementación de campañas políticas o actos de política partidaria durante su horario laboral, con el uniforme, vehículo o insignia oficial o en inmuebles del Estado nacional.

El inciso b establece la prohibición de “conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal”. Al respecto, Orr resalta que “lo de promoción personal no se sabe cuál es el alcance o qué significa participar ´relevantemente´ de una actividad oficial ajena a mi competencia con fines partidarios, porque este inciso no está diciendo que aplica solo durante el horario de trabajo, entonces qué pasa si un juez recibe un cuestionamiento a un trabajador público porque puso en Facebook una foto de que fue a la unidad básica, al comité o a la organización que se le ocurra ir en el ejercicio de su auténtica libertad política o si va a un acto a las 6 de la tarde”.

Vaguedad y arbitrariedad

Para Orr, la vaguedad del articulado genera confusión: “lamentablemente abre la puerta a la arbitrariedad, a cuestionamientos que pueden ir mucho más allá de lo que uno podría imaginar que quizás es el propósito de esa norma”.

Entre las cuestiones arbitrarias que refiere, por ejemplo, podría suceder que un investigador de la universidad publique un libro que la unidad académica quiera promocionar en sus redes sociales oficiales. “Que tus investigadores publiquen libros mejora la calidad de tu plantel docente, indica que hay investigación, que hay producción pero según el inciso c, no se podrían utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal”, señala.

Resalta que, por ejemplo, los ministros también son funcionarios públicos a quienes, en definitiva, también le sería aplicable esta limitación. Y concluye: “me parece perfecto que se protejan los recursos públicos, que se luche contra la corrupción, adhiero fuertemente a la honestidad en el ejercicio de la función pública, pero este texto hace lugar a una vaguedad donde cabe la arbitrariedad”.