El gobierno de Javier Milei recibió este martes una buena noticia por parte del Poder Judicial. El juez de feria del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó un amparo sobre el DNU presentado por la agrupación de abogados Gente de Derecho, hasta hace poco más de un año al frente del Colegio Público de la Capital Federal, con su referente, Jorge Rizzo, a la cabeza.

El rechazo no implica que el DNU sea válido. Es más, no siquiera discurre sobre eso. A lo largo de 22 páginas, el juez de feria sostuvo que Gente de Derecho no se ve perjudicada de manera directa, ni explica de qué manera el decreto la afecta, ni tampoco se puede arrogar la representación del colectivo de abogados. Entonces el amparo presentado por Rizzo es rechazado por cuestiones de forma, mas no de fondo. 

Jorge Rizzo, de Gente de Derecho

El rechazo al amparo significa, no obstante, un respaldo tácito para el DNU. Salvo en los puntos específicos en que fue suspendido por otros jueces, continúa vigente.

“En este caso, no se advierte que la representación y legitimación invocada por la parte actora para iniciar la presente acción se encuentre debidamente identificada ni se encuentran configuradas en la especie que las supuestas consideraciones imputadas al accionar de la demandada puedan afectar por igual a todos los sujetos que intenta representar”, sostuvo el juez. “Las referencias a la supuesta clase afectada por parte de la Asociación actora no resultan hábiles para intentar representar a todos los abogados y/o a todos los habitantes de la nación”.

Lavié Pico advirtió que para decidir sobre lo planeado debió haber existido un “caso”, entendiendo como tal “que se pretenda de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

El fallo reconoce que “lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”. 

De hecho, Lavié Pico citó expresamente en la parte final de la resolución el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan, quien también se había inclinado por el rechazo del amparo: “la solución que se propugna no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/203”.

Foto: Eduardo Sarapura

El futuro del DNU, en el Congreso

El fallo coloca la decisión de avalar o rechazar el DNU en la escena política. “Resulta imperioso reiterar, que no corresponde al Poder Judicial hacer declaraciones abstractas porque es de su esencia decidir colisiones efectivas de derechos y ello no ha sido acreditado de manera evidente en la presente causa”. 

“No corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”. 

Es que la discusión sobre el DNU está, efectivamente, en la arena política. Y si bien el Poder Judicial puede (y lo ha hecho, siempre inclinando la balanza para un mismo lado) pronunciarse antes e incluso en contra de los otros poderes de la Constitución, en este caso eligió correrle la nalga a la jeringa. 

Foto: AFP

“Frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”.

Lavié Pico resumió que “no hay causa cuando se procura satisfacer un interés meramente especulativo de la actora (Gente de Derecho) o cuando la pretensión intentada se encamina hacia la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones”.