El Gobierno oficializó este viernes dos medidas de alivio fiscal que benefician a 5,5 millones de trabajadores, a través de dos decretos: uno con la exención del medio aguinaldo del impuesto a las Ganancias para salarios brutos hasta $ 880.000, y el otro con la modificación de las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente denominado monotributo.

A través del decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que para el período fiscal 2023 el monto de la remuneración o del haber bruto exento del gravamen, en los casos del sueldo anual complementario, será hasta $ 880.000 mensuales.

Además, determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.

A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023.

Asimismo se fijó que el beneficio derivado de lo dispuesto en el decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda «Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023».

El ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó la semana pasada esta medida que beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias, y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.

En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

La medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

Aumento en las escalas del monotributo

Por otra parte, el Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023.

El mismo determinó que a partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94.

En esta línea, la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11; la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

Además, se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.

Massa también anticipó esta medida la semana pasada, para beneficio de «más de cinco millones de contribuyentes».

«Subimos 41% la base imponible para facilitar a todos los monotributistas de la Argentina, más de cinco millones, su situación formal frente a la AFIP», dijo Massa.

Se trata de un beneficio para los trabajadores monotributistas que permitirá que recompongan el poder adquisitivo, y obtengan una mejora del salario de bolsillo que se traduce en mayor consumo y actividad económica.

Actualmente existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.