La justicia debe ser, por esencia, el poder que más rápido y mejor debe amoldarse a los cambios y avances sociales. Claramente, esto no suele ser así. Pero hay ciertos temas que empiezan a hacer mella en el lodo leguleyo cotidiano. El poliamor es uno de ellos.

En Orán, Salta, un hombre (Joaquín, como nombre ficticio) comenzó el proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con “Marcos”, que murió en 2020. La jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de esa localidad, Ana María Carriquiry, hizo lugar a ese pedido, lo que le permitió poder acceder a la pensión de su pareja fallcida.

Pero entonces Joaquín comenzó un segundo proceso de información sumaria, esta vez acreditando convivencia continuada con un tercero, “Daniel” (también nombre ficticio). Según el relato ante la Justicia, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una “unión poliamorosa” o “trieja”, como también la denominaron.

Los unía una relación “afectiva, propia de una pareja, no era de carácter abierta, se debían fidelidad”, y la exposición agrega que se trató de una “relación honesta, de respeto mutuo y comunicación”. Pero Daniel murió en julio pasado. Ahí Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión. “Para ello planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes. Ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas”, informaron desde el Poder Judicial de Salta.

Esta vez, la jueza se negó. No por desconocer el poliamor, de hecho lo avaló, sin embargo que “no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”. Sostuvo que “no se encuentran acreditados los extremos para que la información sumaria pueda prosperar, más aún cuando en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación”. 

«Considero que se deben respetar todas las nuevas formas de familia, pero el tercero estaba vivo cuando se hizo la primera información sumaria y no vino a solicitar la pensión. No me niego a abrirle la puerta a esta figura, pero la prueba no es convincente», explicó a Cadena 3 la magistrada. 

El deseo

Lo interesante vino después del rechazo. La jueza Carriquiry –con otros antecedentes de fallos progresistas y abiertos, teniendo en cuenta a la justicia actual– pasó a desarrollar y dejar asentado el concepto de “poliamor”. Incluso expuso otros antecedentes favorables, dejando entrever que si en otras causas se probara el vínculo, podría admitirse perfectamente el caso, escapando a la regla clásica de una pareja monógama.

“El poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”, explicó la jueza.

Luego planteó que este modelo “cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”.

Y citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa. Allí reconocieron el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja. En aquel caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa. Es cuestión de tiempo para que el tema sea cada vez más común en los intrincados pasillos de la justicia.