La decisión de la Corte Suprema de cesantear a la jueza Ana María Figueroa dinamitó un esbozo de acuerdo político en el Senado. La historia detrás de la historia cuenta que desde hace semanas los bloques de la oposición y el oficialismo mantenían conversaciones sobre un acuerdo (como ocurre en todas las democracias parlamentarias) por el cual podría aprobarse la nueva ley de alquileres y también un listado de unos 70 jueces pendientes de Acuerdo que podía incluir –o no- la reválida de Figueroa.

El martes, la Cámara de Casación Penal –el tribunal que presidía Figueroa- convocó a un plenario para tratar su situación. Había decisión de eyectarla y esa postura contaba con los votos suficientes para hacerlo. 

Pero pasaron dos situaciones disruptivas: Figueroa participó y se sentó en el lugar reservado para la presidencia, pese a que lo que se estaba cuestionando era justamente su situación. Y, por el otro, se puso sobre la mesa la posibilidad del acuerdo político que destrabara la reválida en el Senado. Es más, tenía fecha: la Cámara Alta podría (siempre en potencial) tener una definición sobre Figueroa, por sí o por no, el jueves 14 de setiembre.

A regañadientes, los impulsores de la salida inmediata de Figueroa aceptaron pasar a un cuarto intermedio hasta el miércoles a la mañana. ¿Qué pasó el martes a la tarde?

Es conjetural, pero algo llevó a los jueces de la Corte Suprema a reunirse un miércoles. Por lo general los acuerdos del máximo tribunal son los martes y, ocasionalmente, los jueves. Rara vez se reúnen un miércoles. Esta vez sí, y entre una batería de 277 fallos que surgieron de esa reunión apareció también la destitución de Figueroa. Ocho días antes de que el Senado sesionara y, eventualmente, pudiera aprobar la continuidad de la jueza que el 9 de agosto pasado cumplió los 75 años que la Constitución establece como límite etario a menos que haya un nuevo acuerdo de la Cámara Alta.

El fallo de la Corte dice que “el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los 75 años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”.

Corte Suprema

Un caso similar al de Figueroa pero con resultados muy distintos

¿Siempre fue así? Hay al menos un antecedente que se da de patadas con ese argumento. Silvia Mora era jueza del Tribunal Oral número 10 de la Capital Federal. Nació el 17 de septiembre de 1945 y cuando tenía 74 años el entonces presidente Mauricio Macri y su ministro de Justicia Germán Garavano pidieron su reválida. 

Cuando cumplió los 75 el Acuerdo aún no estaba pero aun así permaneció en el cargo a la espera de un pronunciamiento de la Cámara. Cuando finalmente llegó, el presidente que había sucedido a Macri, Alberto Fernández, firmó su continuidad como magistrada.

Mora renunció el 2 de mayo pasado, cuando estaba cerca de cumplir los 78 años de edad. 

Lo mismo podría haber ocurrido con Figueroa. A la historia le faltan dos detalles: Mora es la mujer de Ricardo Recondo, ex presidente de la Asociación de Magistrados, ex integrante del Consejo de la Magistratura, furioso antikirchnerista y uno de los alfiles de resistencia en la Cámara en lo Civil y Comercial Federal contra la Ley de Medios Audiovisuales. 

Figueroa, en cambio, no pertenece a la “familia judicial”, pues proviene de los organismos defensores de los derechos humanos y fue como abogada privada activa querellante en los juicios por memoria, verdad y justicia. 
Figueroa no era querida por sus pares. A diferencia de otros de sus colegas que pasaron por la misma situación, no hubo aplausos ni lamentos por su salida sino festejos. La consideraban una “jueza kirchnerista”, lo que afectaba su “independencia”. En ese mismo tribunal, hay jueces que son “istas” de otra raíz gramatical pero en sus casos no hay afectación de la independencia. Porque, se sabe, la independencia judicial es una mirada tuerta.