El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, eludió responderle a la titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, si la eventual sanción del impuesto extraordinario a las grandes fortunas para afrontar la pandemia del coronavirus será válida si se sancionara mediante la deliberación y votación por vía remota de los legisladores, ante la imposibilidad de reunirse en el Congreso.

Si la Corte coincidiera con ese criterio y la ley fuera sancionada, quedaría desguarnecida ante una objeción por la forma en que fue sancionada: cualquier afectado por el impuesto podría pedir su inconstitucionalidad porque no fue aprobada en una sesión realizada en el Palacio Legislativo sino mediante una aplicación de computación.

Eso, sin siquiera ingresar a la discusión de fondo, sobre la validez o no del impuesto para afrontar las consecuencias y secuelas del coronavirus.

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Para Casal, no se trata de un “caso” porque todavía, de hecho, no hay controversia entre dos partes sino una mesa consulta para obtener anticipadamente un aval a una forma de aprobar un proyecto de ley que no está previsto en la Constitución, pero que eventualmente podría ser válido en el inédito contexto actual.

“La petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable”, sostuvo el jefe provisorio de los fiscales.

CFK, a través de la directora jurídica del Senado, Graciana Peñafort, había presentado una “acción declarativa de certeza” orientada a que la Corte Suprema “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos”.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, habilitó la feria extraordinaria y emplazó a Casal para que emitiera su opinión.

Pero el procurador opinó que un pronunciamiento sobre la validez o no de esa eventual aprobación vía la aplicación informática Zoom u otra similar “importaría indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes”.

Según el procurador, la Corte solo está habilitada para pronunciarse ante “casos justiciables», los cuales se configuran cuando “concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial”.

La presentación de CFK –según Casal- no cumple con  ninguna de esas dos premisas. “Si de la formulación de la petición no surge el agravio no se trata de una demanda, sino de una consulta y del escrito inicial surge que la actora, en definitiva, postula, precisamente, una consulta sobre la validez legal de sesionar en forma virtual para tratar cuestiones que el Poder Ejecutivo Nacional no puede regular, sin que se configure una causa”.

“Este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. Su admisibilidad depende de que emerja un ‘caso’ apto para la intervención de un tribunal de justicia”.

La opinión de Casal no es vinculante y, de hecho, la Corte podría discrepar y votar en sentido completamente opuesto.  Pero para esa eventualidad, el procurador opuso otro obstáculo para la intervención del máximo tribunal en esta instancia: la competencia originaria. La Corte –dijo Casal- “no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan”.

Según ese criterio, la titular del Senado debería recorrer todo el espinel judicial hasta llegar a la Corte, lo que –en las actuales circunstancias- podría demorar meses, incluso más.