El Senado de la Nación aprobó este jueves, con modificaciones un proyecto de ley para sancionar el acoso sexual en espacios públicos o privados incorporando esa figura al Código Penal. La iniciativa contó con 67 votos afirmativos y uno negativo, del cordobés Ernesto Martínez (Pro). El texto giró nuevamente a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

En el marco de la sesión que convirtió en ley la modificación del impuesto a las ganancias, la cámara que preside Cristina Fernández de Kirchner, trató una iniciativa que busca prevenir y combatir el acoso sexual en todos los ámbitos, y que había sido avalada en Diputados en 2019.

La iniciativa incorpora el artículo 129 bis al Código Penal, que penaliza a quien “mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Entre los cambios formulados por los senadores, se eliminó la referencia que hacía el proyecto al acoso en “espacios públicos”, ya que “estas actitudes también pueden ser en espacios privados”. Tras las modificaciones, el proyecto volverá a ser tratado por la Cámara baja.

También se sanciona al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, plataformas digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona, la perturbare, intimidare u hostigare con connotación sexual, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana”.

Las multas serán de una a cinco Unidades de Medida Arancelarias (UMA) establecidas por el artículo 19 de la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores Y Auxiliares de la Justicia Nacional o Federal. El valor actual de la UMA es de 3.862 pesos, según la acordada 1/21 de la Corte Suprema de Justicia, dictada en febrero de este año.

Si la víctima es menor de 18 años o el autor es funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, la pena se elevará de cinco a diez Unidades. En todos los casos, la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad, por parte del condenado, de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual y la violencia de género, por un plazo no menor a tres meses.

La recaudación obtenida de las multas será destinada a programas de fortalecimiento de los derechos de las mujeres, géneros y diversidad, según determine la reglamentación.