La Corte Suprema cerró una causa relacionada con la primera denuncia de espionaje ilegal del gobierno de Cambiemos: la confección de fichas sobre periodistas, académicos y dirigentes sociales para resolver si se les concedía o rechazaba el pedido de acreditación para las cumbres de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la del G-20, ambas en Buenos Aires a fines de 2017. 

En el último acuerdo en el que participó Elena Highton de Nolasco antes de jubilarse, cuatro jueces de la Corte (ella, más Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) rechazaron una acción de “habeas data” de los principales referentes de la ONG Fundación Grupo Efecto Positivo, María Lorena Di Giano y Mariela Bacigalupo.

A ambas les fue rechazada la acreditación para manifestar durante ambos acontecimientos la postura de la organización a favor de la liberación de las patentes medicinales. Un reporte de la AFI describió que “la ONG pertenece a José María Di Bello y Alex Freyre (militantes K de DD HH)”.

Entre las fichas que la actual conducción de la AFI denunció ante la Justicia ante la presunción de que podría tratarse de una violación a la ley de Inteligencia aparecen las confeccionadas sobre centenares de periodistas, entre ellos los de Tiempo.

Bacigalupo y Di Giano iniciaron una acción de habeas data ante el fuero Contencioso Administrativo Federal en procura de establecer qué información sobre sus vidas conocía el Estado Argentino y de qué manera la había obtenido. Pero no tuvieron éxito. 

“Al ser requerida, la AFI informó que las tareas de acreditación de los participantes de la Undécima Conferencia de la OMC no fueron labores que estuvieron a su cargo”, justificó el fallo de las instancias previas a la Corte. Esa afirmación se reveló falsa, pues en las oficinas de la AFI fue hallada la copia de un oficio dirigido a la Agencia de Acceso a la Información Pública conteniendo una resolución emitida por Majdalani, “por la que se rechazó el reclamo” de Bacigalupo.

Pese a que la central de inteligencia negó haber intervenido en esa suerte de preselección de acreditación, la documentación recolectada mostró que tres áreas de la AFI intervinieron en el trámite. 

Pero, además, la Justicia consideró que “por el régimen que le es aplicable y el carácter clasificado de la información que obtiene y analiza, la AFI se encuentra impedida de revelar la información que pudiera obrar en sus archivos”.

Dicho de otro modo: la AFI no puede revelar qué datos obtuvo y cómo los obtuvo sobre las dos dirigentes sociales, aunque ello hubiera significado que el organismo o sus integrantes cometieron un delito. 

La Corte confirmó el rechazo, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que en apenas un párrafo y sin dar fundamentos considera “inadmisible” el planteo. Se trata de ese artículo que el presidente, Alberto Fernández, se propuso modificar al comienzo de su gestión y nunca lo consiguió. 

Sólo el flamante presidente de la Corte, Horacio Rosatti, se inclinó por pedir el expediente y analizarlo en profundidad. 

En abril pasado, Tiempo publicó que en la acción de “habeas data” ambas dirigentes sociales habían advertido que “el equipo de Seguridad de la Organización de la Conferencia Ministerial habría sido el que anticipó a la OMC la existencia de inscriptos que habrían hecho explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales, expresando su vocación de generar esquemas de intimidación y caos”. Esa línea de investigación conducía directamente a la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y a la conducción de la AFI. La fiscal Paloma Ochoa pidió las indagatorias de la conducción de la agencia de inteligencia, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani; del ex director de Contrainteligencia Martín Coste y del ex jefe de Inteligencia Exterior Carlos Tonelli Banfi (hermano de Juan Martín, pareja de la ex vicepresidenta Gabriela Michetti). 

Aún no hubo resolución al respecto.