La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia reabrió la investigación por la desaparición y posterior muerte de Santiago Maldonado y ordenó profundizar sobre aspectos oscuros que rodearon al deceso: “Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos. De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva”.

El fallo, firmado por –entre otros- el camarista encargado de la oficina de escuchas telefónicas que depende de la Corte Suprema, Javier Leal de Ibarra, asevera que, contrariamente a lo que había dispuesto el juez de primera instancia, Gustavo Lleral, “la investigación no se encuentra agotada”.

Leal de Ibarra y sus colegas Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman ratificaron que Maldonado no fue capturado ni asesinado por efectivos de la Gendarmería Nacional. “El rastrillaje llevado a cabo el 17 de octubre que culminó con el hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado a uno siete metros de la costa y el resultado de la autopsia anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar doloso por parte de integrantes de dicha fuerza”. Pero ello no significa, ni permite descartar, que hubiera sido víctima de otros delitos. “Se investigó una única hipótesis delictiva -aquí definitivamente descartada- sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado”.


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La invocación parece subrayar una pregunta que nunca fue respondida a lo largo de toda la investigación: ¿por qué Maldonado, quien no sabía nadar, se introdujo en un río gélido en el mes de agosto? ¿Acaso tenía calor y buscó una forma imprudente de refrescarse?

El fallo admite que efectivos de Gendarmería persiguieron a integrantes de la comunidad mapuche que protestaban en el Pul Of. “En determinado momento del procedimiento, luego de que dos funcionarios fueran lesionados por impactos de piedras arrojadas por los manifestantes, se inició una persecución que culminó con algunos de los miembros de la comunidad cruzando el Río Chubut”. Así, según los camaristas, murió Maldonado.

“Advertimos la existencia de ciertos puntos del informe pericial que merecen mayor explicación o su eventual ampliación en aras a despejar cualquier duda razonable y a favorecer el derecho a la verdad”.

Los jueces subrayaron cuatro puntos centrales:

1) La data de la muerte (“teniendo en cuenta que el equipo de Antropología Forense con participación de la unidad criminalística móvil realizó una inspección ocular exhaustiva en el lugar del hallazgo, corresponde solicitar a los peritos intervinientes que indiquen si a partir de los datos que pudieran surgir de tal relevamiento en el lugar del hecho es factible realizar una aproximación más cercana a la data de la muerte de Santiago Maldonado”)

2) La presencia de polen en las ropas de Maldonado, para lo cual será llamada a declarar la licenciada en Geología y Palinología Leticia Povilauskas, quien sostuvo que «bajo ningún punto de vista los granos de polen encontrados en las muestras peritadas pueden permanecer adheridos a las prendas sumergidas en el lugar del hecho descripto por un período prolongado. (…) En un lapso no mayor a 20-30 días no habría presencia de granos adheridos a las ropas”. También se investigarán la presencia de Diatomeas (algas unicelulares) en las cavidades cardíacas de Maldonado y se peritarán un bastón y los billetes hallados entre sus ropas.

3) El tribunal ordenó además la “reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones con realidad aumentada, a partir de los datos objetivos colectados en la investigación” y la nueva declaración de Lucas Pilquiman, una de las últimas personas que vio con vida a Maldonado. En su caso, declaró como testigo sólo ante el juez, sin la presencia de las otras partes, ni siquiera de la fiscalía. Y su relato, en esas circunstancias irregulares, fue tomado como clave para el cierre del expediente.

4) Finalmente, el fallo dispone profundizar sobre el llamado que Ariel Mariotto Garzia asegura haber formulado al celular chileno de su amigo Maldonado cuando estaba desaparecido y que fue atendido por espacio de unos 20 segundos. Pese a que había trascendido que tal llamada había sido descartada por una compañía telefónica chilena, lo cierto es que aún hoy no se pudo comprobar ni descartar porque –explica el fallo- «no se pudo dar con el domicilio de la empresa USA VIND», presuntamente relacionada con la prestación del servicio. Pese a ello, los jueces consideraron que “las pruebas vinculadas con tal llamada aparecen como un dato poco relevante para la dilucidación de los hechos». Si la llamada existió y efectivamente fue atendida por 20 segundos por alguien que no habló, ese alguien probablemente sepa con precisión cómo murió Santiago Maldonado.