Desde la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina expresaron su rechazo a los proyectos legislativos, impulsados por la alianza Juntos por el Cambio, que pretenden eliminar la indemnización por despido y sustituirla por un “seguro de garantía”.

A través de un comunicado, los aceiteros describieron que el nuevo “seguro” se conformaría con los aportes mensuales de los empleadores y al momento de la extinción del contrato de trabajo -por la causa que fuese- “sería utilizado para el pago de una especie de remuneración mensual hasta que la persona obtenga un nuevo empleo”.

Desde la organización gremial sintetizaron los motivos del rechazo en varios puntos en los que destacan:

Implica la derogación de un derecho fundamental de la persona trabajadora, el derecho a ser -al menos- indemnizada, frente al ilícito patronal de segregación del empleo.

El despido “sin causa” es un acto ilícito. Afecta la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 Bis de la Constitución Nacional) y el derecho “al trabajo” (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otras normas internacionales con rango constitucional). La persona despedida no solo pierde su salario -derecho fundamental- si no que se le afectan todas sus dimensiones vitales y las de su familia (alimentación, vivienda, salud, educación, vestimenta, seguridad social, acceso al crédito, proyectos familiares y personales, entre otros).

El proyecto de seguro de garantía de indemnización (SFI) viola la Constitución Nacional, con lo cual generaría una catarata de litigios, ya que no sería avalado por la justicia laboral.

Los proyectos de Juntos por el Cambio no pretenden generar puestos de trabajo. Muy por el contrario, propician el despido libre, masivo y sin consecuencias económicas para el empleador.

Por último, advirtieron que “el único camino para salir de la compleja situación que atraviesa nuestro país es preservando y creando trabajo digno, con ingresos como dictan el 14 bis de la Constitución y el 116 de la Ley de Contrato de Trabajo”.