El jueves pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la composición del Consejo de la Magistratura, que actualmente tiene 13 integrantes (tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico), por considerar que se viola el equilibrio que establece el artículo 114 de la Constitución Nacional.

Se trata de una causa impulsada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene más de quince años de recorrido en el Poder Judicial y en la que el máximo tribunal demoró seis años en expedirse. Ahora, le pide al Congreso que sancione una nueva ley en un plazo de 120 días. Si eso no se logra, deberá volver a la composición previa a la Ley 26.080, que fue sancionada en el 2006 por impulso de Cristina Fernández mientras era senadora. Es decir que se volvería a lo dispuesto por la Ley 24.937, que establece veinte miembros y fija que el presidente de la Corte Suprema de Justicia es también quien preside el Consejo de la Magistratura.

Tiempo Argentino habló con el exjuez del máximo tribunal y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Eugenio Zaffaroni, que consideró que se trata de un “acto de empoderamiento de la propia Corte” y que es probable que se especule con “el control del Consejo”.

-¿Cómo interpreta el fallo de la Corte Suprema de Justicia?

-Llama poderosamente la atención que después de tantos años la Corte Suprema decida la inconstitucionalidad de la ley en función de la composición del Consejo de la Magistratura. Por lo menos, habría que observarle que, si durante todos estos años tuvo guardado el expediente pese a considerar esa composición inconstitucional, la Corte incurrió en una gravísima omisión, porque permitió que funcionase un órgano de tanta importancia en forma inconstitucional sin inmutarse ni darse la menor prisa en resolver la cuestión. 

-¿Considera que es correcta la apreciación de que “el cuerpo político tiene integrantes suficientes para realizar acciones hegemónicas”?  

-El problema parte de la reforma de 1994, que no reguló la composición del Consejo y apeló al “equilibrio”, que nadie sabe qué es y, por ende, es susceptible de ser interpretado de cualquier manera, conforme a lo que cada uno quiera entender. Las consideraciones del fallo son una interpretación, pero pueden sostenerse otras con iguales o mayores razones. Se trata de un campo de arbitrariedad y lo que llama la atención es que la Corte Suprema haya pasado tantos años meditando qué es “equilibrio” sin decidirse. Debo agregar que a mi juicio, dada la naturaleza de la ley, se trata de un caso de los que suelen llamarse “cuestiones  políticas no judiciables”. Si bien no las hay en absoluto, porque toda cuestión es judiciable, las hay menos judiciables. Es decir, casos en los que mientras lo dispuesto en la ley no sea un disparate antidemocrático o antirrepublicano, escapan al control de los jueces. 

-¿Hay algún tipo de contradicción en que un fallo de la Corte desemboque en que el presidente de la Corte presida en el futuro el organismo sobre el que se expidió?

-Si no me equivoco, la Corte juega a que no se sancione ninguna nueva ley, contando con que la bloqueará la oposición y, de ese modo, poder asumir la presidencia y el control del Consejo. Tengo toda la impresión de que es un acto de empoderamiento de la propia Corte Suprema. No nos olvidemos de que del Consejo dependen los concursos para proveer las vacantes de magistrados del Poder Judicial.  

-¿Qué opina de la composición actual del Consejo?

-Creo que ha funcionado todos estos años de modo que, si bien no será óptimo, no ha tenido consecuencias negativas en el plano institucional ni ha dado lugar a ningún escándalo. Teniendo en cuenta que la representación de los poderes de elección popular, al menos el Legislativo, reconoce mayoría y minoría, no creo que haya ninguna “hegemonía”, salvo que se considere que el ejecutivo y la mayoría y la minoría legislativas son una suerte de corporación o contubernio. Debo aclarar que me gustaría que, en lugar de los diputados y senadores, al Consejo lo integrasen consejeros nombrados por ellos, pero no en cuanto al número. En cuanto al número, creo que el fallo subestima la importancia del origen democrático de esos consejeros, me suena un poco a “antipolítica”, por así llamarlo, y a cierta preferencia por una integración más corporativa.   

-Este fallo, ¿tiene que ver con un momento político?

-Es posible, teniendo en cuenta la previsible obstaculización de la oposición para la sanción de una nueva ley, cabe pensar que se especula con eso para retomar, por parte de la Corte, el control del Consejo. En un momento de alto desprestigio público de la justicia y de una particular y notoria situación de la Corte, no me extrañan estos manejos de poder que bastante daño hacen a la institucionalidad republicana y democrática. 

-¿Cuáles pueden ser las consecuencias?

-Un mayor desprestigio público del Poder Judicial que afectará a todos los jueces, aunque no tengan nada que ver con estos manejos. Es un detalle negativo más, consecuencia de una estructura judicial irracional, como la que tiene nuestro país, que no tiene parangón en ningún otro país de América ni de Europa y que se corona con tres personas que concentran un poder que republicanamente es inadmisible y que lo quieren incrementar.

-El fallo dice que si en 120 días no se sanciona la ley, se volverá al esquema anterior, de 20 miembros. ¿Eso genera problemas a la hora de implementarlo?

-La Corte ha asumido funciones legislativas que no le incumben. Podía emplazar para que, si en 120 días, seis meses o un año, no se sancionase una nueva ley, el Consejo dejase de funcionar, pero en ningún caso la Corte ni ningún juez del país puede reponer una ley derogada por el Congreso de la Nación. Esas son atribuciones exclusivas del Congreso, no de la Corte.  «