El rápido retroceso que impuso la sociedad tras el fallo del 2×1 que quiso imponer la Corte Suprema para beneficiar a los genocidas de la última dictadura y la liberación de la expresidenta María Estela Martínez de Perón constituyen los dos antecedentes clave que recopiló el diputado Miguel Ángel Pichetto para construir las bases del camino legal que puede sacar en libertad a la expresidenta Cristina Fernández.
El antecedente más cercano en la historia fue cuando en 2017 la Corte Suprema dictó un fallo que aplicó el beneficio del 2×1 de reducción de la pena a Luis Muiña, un represor condenado por secuestros y torturas durante la última dictadura cívico-militar. Esto provocó un masivo rechazo social y más de un millón de personas marcharon a Plaza de Mayo y en distintos puntos del país para exigir que el beneficio no se aplicara a genocidas. En una rápida respuesta, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.362, que estableció que el beneficio del 2×1 no es aplicable a delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Incluso, diez meses después fue la propia Corte la que declaró inconstitucional este cómputo a condenados por terrorismo de Estado.
El antecedente más lejano es el que liberó a Isabelita, cuando en los inicios de la democracia, en 1984, se sancionó a Ley 23.062 de Reparación Histórica y se dejaron sin efecto las condenas y sanciones impuestas por la dictadura a la expresidenta en ejercicio al declarar la nulidad y falta de validez jurídica de todas las sentencias, sanciones y procesos judiciales impulsados por las autoridades de facto contra los integrantes de los poderes constitucionales. El objetivo central de la medida fue reparar institucionalmente a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón. Ante una eventual objeción por la comparación con la dictadura, Pichetto, en diálogo con Tiempo, aclara que Martínez de Perón “había sido condenada por el sistema judicial, no por la dictadura, no por un tribunal militar, sino por los tribunales que funcionaban durante el gobierno militar, que la habían condenado con condena firme”. “Estos argumentos no van en contra de la división de poderes frente a un tema de gravedad institucional de nulidades evidentes y notorias”.
Otro de los puntos centrales a observar como jurisprudencia en la región aplicable a la Constitución y el Congreso argentinos, es que, en Brasil, se acaba de dictar una ley que se denomina de aplicación de la pena de ejecución de la ley penal por la que se gradúa la pena de manera totalmente distinta a la que fijó la Corte Suprema. Esto es importante por la pena de inhabilitación política que cae sobre Cristina, la eliminación de sus derechos políticos que la dejan fuera del juego de la democracia. “¿Cómo vas a condenar a una persona a pena privativa de libertad de seis años y la vas a inhabilitar por el resto de su vida? Una cosa que no hubo proporcionalidad ni análisis y también se debería haber planteado la inconstitucionalidad de esa pena, porque indudablemente es muy grave”, señaló.
El conjunto de nulidades que habilitan al Congreso a intervenir son las que enumeró la defensa y que Pichetto enumera con seguridad leguleya, la de quien conoce los vericuetos del poder judicial y del poder parlamentario.
“Parto del principio de que Cristina Fernández de Kirchner, dos veces presidenta y una vez vicepresidenta y líder política del justicialismo, debería haber tenido un abordaje mucho más equilibrado por parte del Poder Judicial de la Argentina»,señaló. «Creo que está condenada solamente por pruebas indiciarias. Nada la vincula con el hecho de vialidad. No hay ninguna prueba contundente, seria y fuerte que la implique en la responsabilidad penal”.
“El otro tema es que debería haber tenido acceso a la jurisdicción. Sostengo que la Cámara de Casación nunca le podría haber denegado el recurso extraordinario, que es el recurso de revisión por parte de la Corte de la integralidad del expediente. Mucho más cuando el propio fiscal de la Casación sostenía la tesis del fiscal Diego Luciani, que no era el fiscal natural, porque el Congreso lo había designado para ser fiscal de juicio en Rosario y ocuparse de juzgar a la banda de Los Monos, acusados por narcotráfico”, abundó el diputado.
“Luciani fue traído a Comodoro Py mediante una resolución totalmente contraria a la decisión que había tomado el Senado de la Nación, de nombrarlo como fiscal de juicio en Rosario. Pero como la doctora Alejandra Gils Carbó hacía lo que se le daba la gana vulneró ese principio en donde vos sos designado por el Senado en el lugar donde te eligieron a través del proceso de selección. El recurso extraordinario debería haberse habilitado por la casación y la Corte debería haber revisado integralmente”, señaló.
Además, Pichetto sostuvo que “en primer lugar la Corte debería haberse excusado porque habían sido denunciados por juicio político por el partido que conducía Cristina Fernández de Kirchner y se lo sometió a juicio político en el Congreso, en la Cámara de Diputados, y hubo dictamen de mayoría que no alcanzó los dos tercios. Pero bueno, no lo hicieron ni tampoco integraron la Corte con cinco miembros. Deberían haber convocado a cinco jueces para integrar la Corte con el número que fija la ley, que son cinco jueces. Me parece que hay ahí un conjunto de nulidades y de cuestiones que el Congreso puede intervenir”. “El Congreso tiene facultades muy fuertes, no solamente designa los jueces sino que también los juzga, a los de la Corte y al procurador general”. Más allá del camino legal y sus vericuetos, habrá que ver si estas propuestas son acompañadas por una multitud similar a la que salió a la calle aquel mayo de 2017. «
