El Tribunal Oral Federal en los Criminal 1 de Mar del Plata condenó a siete acusados de integrar una patota neonazi que actuó con impunidad durante 2011 y 2016 atacando a miembros de grupos LGTB, trabajadoras sexuales, punks, militantes de Derechos Humanos, entre otros. Las penas van de los cuatro a los nueve años de prisión, además, los jueces determinaron su arresto inmediato.

La docena de ataques por los que fueron juzgados y condenados, que pertenecen a la categoría “crímenes de odio”, sucedieron desde octubre de 2013 a febrero de 2016, pero la realidad es que el accionar del grupo se remonta por lo menos a 2011. El tribunal dio por probada la existencia de una agrupación criminal, tal como sostenían las querellas, posición que no fue acompañada por el Ministerio Público, ya que para el fiscal Juan Manuel Pettigiani “no operó hilo organizacional alguno”.

El abogado Cesar Sivo, defensor de una de las víctimas, le expresó a Tiempo Argentino que estaban “convencidos desde el primer momento de que se trataba de una organización ilícita y que las penas debían ser graves porque los hechos tienen una gravedad inusitada, más en un estado de derecho. La fiscalía tenía una idea un tanto reduccionista de enfrentamiento de tribus urbanas o en peleas aisladas, pero lo cierto es que no se puede esperar que haya un muerto, para reaccionar”.

Por su parte el Tribunal Oral Federal determinó en los fundamentos que “no fue una confrontación entre tribus urbanas por la disputa del espacio público. El odio es un sentimiento destructivo. El derecho jamás lo puede tratar con benevolencia”. Y también especificó que se trataba de “una sociedad delictiva. Los acusados profesan una ideología totalitaria, racista y violenta. Existe una pretensión de sometimiento de la victima por parte del autor”.

El fallo del tribunal explicita que las condenas son “por tomar parte en una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de una raza, religión o grupo étnico”.

El abogado Sivo, que también forma parte de la APDH y del Colectivo Mario Bosch, afirmó que “el hecho de que el tribunal haya utilizado la figura del artículo 213 bis, que tiene que ver con imponer ideas por la fuerza, es un precedente muy importante, ya que sanciona la acción criminal que se sustenta en una ideología de intolerancia. Es un precedente para todo el país. Especialmente si tenemos en cuenta que este grupo de Mar del Plata estaba vinculado a otros del país, como el Frente Skinhead de Buenos Aires, e incluso algunos de Uruguay”.

El abogado también agregó que es de esperar “que estas agrupaciones que tienen la misma ideología y los mismos modos de actuar se replantearán su metodología, ya que la Justicia ha determinado con firmeza que esas acciones tienen un costo alto. Es importante como disuasivo.”

Los jueces dispusieron el inmediato traslado de los condenados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán alojados en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal.