Cada vez que el humo enferma el aire que respiramos y los humedales arden frente a nuestras narices revive una vieja pregunta: ¿Por qué nadie hace nada? Como un espectáculo de terror trasmitido en vivo y en directo, el ecocidio se ve y se siente. Ya nadie duda que las quemas son intencionales y sus restos de ceniza y muerte, tierra fértil para negocios millonarios. Los interrogantes surgen a la hora de identificar responsabilidades.

Este miércoles, el juez federal de la ciudad entrerriana de Victoria, Federico Ángel Claudio Martín, autorizó a un productor agropecuario investigado por quemas, daño ambiental y otros delitos penales a retirar la cosecha de un área protegida de 5 mil hectáreas de humedales que administra en las islas Lechiguanas, frente a Ramallo.

La resolución generó fuertes críticas de las organizaciones ambientalistas que habían denunciado al empresario Fabio Ernesto Di Fonzo por quemas, construcción de terraplenes y siembra ilegal.

En el marco de esa investigación, la Justicia Federal dictó en 2020 una medida cautelar de protección ambiental que prohibió a Di Fonzo el ingreso y uso de maquinaria pesada, la aplicación de agroquímicos, el movimiento de suelos y otras actividades perjudiciales para la conservación de los humedales en ese sector de las islas.

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Foto: AFP

Se trata de un predio de 5 mil hectáreas en el Delta entrerriano, ubicado frente a la ciudad bonaerense de Ramallo, que pertenece a la empresa El Mapuche SRL, dedicada a la explotación agrícola y ganadera. Sus propietarios son Juan Pedro Nazar y Di Fonzo, sobre quienes pesan las denuncias de daño ambiental que derivaron en la medida cautelar.

Con la prohibición de ingreso de maquinaria vigente, Di Fonzo debió pedir autorización a la Justicia Federal para poder sacar y comercializar la cosecha acopiada en silobolsas. Los ambientalistas se opusieron y solicitaron al juez Martín que pida la opinión de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), querellante en la causa por la presunta existencia de lavado de activos. El organismo estatal recomendó que le dejen retirar los granos pero que embarguen el dinero de su venta.

“Con argumentos escasos, arbitrarios y carentes de razonamiento lógico, el juez Martín desoyó la recomendación de la UIF y autorizó el pedido sin tomar las medidas de precaución necesarias como el embargo de ese dinero para que quede a disposición del expediente”, dijo Fabián Maggi, querellante en la causa en representación de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná.

Para el abogado, el juez tampoco tomó recaudos a fin de determinar la cantidad de cereales que quedaron librados para su comercialización siendo que podrían ser el producto de un delito ambiental y que, en el mercado formal, el dinero obtenido de su venta se transforma en lavado de activos.

“En lugar de decir que no había ninguna orden de secuestro de dinero y verlo de manera pasiva, Martín, por ser un juez ambiental, tendría que haber asumido una conducta activa y ordenar su secuestro porque existe la posibilidad de que se haya obtenido por la comisión de un delito”, remarcó Maggi tras manifestar que a su entender es una resolución “contraria a derecho” y “carece de la más elemental mirada ambiental”.

En la misma línea, la ONG El Paraná no se Toca expresó este miércoles en un comunicado que el juez Martín “autorizó el retiro del cereal mal habido a costa de nuestra salud y el medioambiente”. En el texto, los ambientalistas también repudian las actividades del empresario Di Fonzo, quien “contaba billetes mientras nos intoxicábamos con el humo de sus emprendimientos destructivos”.

Intoxicados por las quemas

Las acciones legales contra la empresa El Mapuche SRL se iniciaron con una denuncia presentada en 2020, en pleno avance de las quemas, por actividad agrícola ilegal.

Además de incendios intencionales, las organizaciones Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (Upva) y Cuenca del Río Paraná denunciaron a los responsables de la firma por levantar terraplenes y concretar obras hidráulicas, secar los terrenos, utilizar agroquímicos y cosechar maíz sembrado ilegalmente.

Ese mismo año, el juez federal de la ciudad entrerriana de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, dictó una medida cautelar que estableció la prohibición absoluta de ingreso de maquinaria, aplicación de agroquímicos y movimiento de suelos.

Sin embargo, durante una inspección realizada un año después se comprobó que la medida no había sido acatada. En el lugar encontraron cosechadoras, silobolsas con maíz recién recolectado y a un puestero que confirmó el ingreso de maquinarias para levantar la cosecha cargada en embarcaciones que luego fueron identificadas.

En ese momento, el colectivo Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (Upva) denunció la situación de manera pública con un cortometraje que tuvo gran difusión en redes sociales.

Artículo elaborado por Ana Laura Píccolo para El Ciudadano de Rosario.