Un tribunal de segunda instancia le puso un límite a los procedimientos abusivos, en este caso de la Policía de la Ciudad, en una requisa callejera inmotivada, que los uniformados que la efectuaron ilegalmente justificaron en que un transeúnte cruzó de vereda y ello les resultó “sospechoso”. La Cámara en lo Penal Económico anuló el procedimiento y toda la tramitación posterior de la causa. Los hechos ocurrieron en octubre de 2020, en una etapa temprana de las restricciones por la pandemia, en una zona céntrica por entonces despoblada de transeúntes.

“El mero hecho de cruzar de vereda al ver a tres personas de sexo masculino vestidas de civil en la vía pública, desprovisto de cualquier otro dato adicional que permitiera suponer que uno de esos fuera policía en funciones, no resulta suficiente para fundar una ‘sospecha razonable’ de la comisión de un delito o de la tenencia de elementos provenientes del mismo”, sostuvo el fallo que anuló todo.

El transeúnte observó en cercanías de las calles Sarmiento y Talcahuano a dos civiles que habían interceptado a otro y estaban reclamándole papeles y revisando sus pertenencias. Temeroso de que se tratara de un asalto, la que fue requisada –empleado de una cooperativa cercana al lugar- cruzó de vereda y uno de los dos civiles lo interceptó, se identificó como policía y le revisó la mochila, en la que llevaba 20 mil dólares. Entonces fue aprehendido, sin siquiera determinar el origen del dinero.

“No se advierte que las circunstancias objetivas referidas por el agente que intervino en el procedimiento en cuestión, constituyan motivos suficientes para sospechar la posible comisión de un ilícito o que el imputado ocultara elementos probablemente provenientes o constitutivos de un delito”, subrayó el fallo.

Ni siquiera los límites impuestos por entonces a la circulación callejera podían justificar el accionar policial. “Las restricciones extraordinarias impuestas excepcionalmente por la pandemia de Covid 19 sólo habilitaban al personal policial a requerir el permiso de circulación, pero en principio no a requisar a las personas sin observarse las exigencias previstas normativamente al efecto”.

El defensor de la víctima, el penalista Julio Golodny, pidió la nulidad del procedimiento por estar inmotivado. Los jueces Carolina Robiglio y Roberto Hornos coincidieron en que “La ilegitimidad de la intervención del personal policial sobre el imputado surge manifiesta, pues se procedió a identificarlo, a requisarlo e incluso a interrogarlo sobre la procedencia del dinero que tenía en su poder, en ausencia total de la concurrencia de los presupuestos legales y únicamente en base a la mera subjetividad del oficial actuante, o de algún otro elemento que no fuera puesto de manifiesto en las actuaciones”, sostiene el fallo.

“Los únicos supuestos que autorizan a prescindir de la orden judicial a los fines de realizar una requisa –añade la resolución- son la existencia de circunstancias previas o concomitantes que, razonable y objetivamente, permitan presumir que una persona oculta en el cuerpo, o en las pertenencias que lleva consigo, elementos probablemente provenientes o constitutivos de un delito”.

El fallo reitera, una vez más, cuáles son los límites de las fuerzas de seguridad para invadir la esfera de privacidad de los ciudadanos en el contexto de la prevención del delito. “El funcionario policial que llevó adelante el procedimiento habría actuado extralimitándose de las facultades prevencionales,  pues en las circunstancias del caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno”.

Para que un integrante de una fuerza de seguridad intervenga en un control de esta naturaleza deben existir razones claramente establecidas en los códigos de procedimiento que, en este caso, no ocurrieron.

“No habría existido motivo alguno con entidad suficiente para legitimar las medidas invasivas de la privacidad que tuvieron lugar sobre la persona requisada. Se advierte que por el procedimiento policial que dio inicio a los autos principales se habría verificado una afectación manifiesta al derecho a la intimidad de aquél, la cual es definida como ‘una esfera de la persona que está exenta del conocimiento generalizado por parte de los demás’”, resume la resolución.

Según el fallo, la identificación y la posterior requisa “fue fundada únicamente en la circunstancia consistente en que el nombrado habría cruzado de vereda al ver al funcionario policial que se encontraba en la intersección de las calles Talcahuano y Sarmiento, sin reparar en que la conducta en cuestión se presenta como lógica, razonable y atendible, por razones de seguridad, en una persona que transporta una suma importante de dinero, cualquiera sea el origen del mismo”.

El fallo cuestionó la conducta de los policías: “medidas como las ejecutadas en el caso, en tanto implican una restricción y una injerencia sobre los derechos constitucionales a la libertad y a la intimidad de las personas, se encuentran sujetas a las leyes que reglamentan el ejercicio de aquéllas y deben proceder de forma excepcional, a fin de no dejar librado el ejercicio de las mismas a la arbitrariedad”.

“Se requiere que los funcionarios que intervengan en el procedimiento indiquen de manera fundada cuáles fueron los comportamientos o las circunstancias que originaron las sospechas en cuestión”, subrayaron los camaristas, al anular el procedimiento.