La palabra Constitución tiene por origen dos raíces latinas. Una es con, que introduce la idea de conjunto, y statuere, que significa situar o disponer. De este modo el procedimiento constitucional consiste en “establecer juntos”. Por supuesto que siempre está en disputa quiénes son los que pueden establecer algo, cómo y sobre qué.

Desde ya, los regímenes autocráticos no precisan de tales textos, que pueden limitar el ejercicio del poder, en particular si es de derecho divino; lo vemos con las monarquías absolutas europeas del Antiguo Régimen. Habrá que rastrear por allí los primeros intentos de producir un texto acerca del funcionamiento de las sociedades. Surgen las primeras utopías, como la de Tomás Moro (1516), o el Commonwealth of Oceana de Harrington (1656).

Las primeras constituciones son redactadas con la modernidad, como la de Estados Unidos (1787) o la de Francia (1791). Más allá del carácter más idealista o más concreto de los escritos, debemos recordar que Ferdinand Lasalle señaló en 1862 que frente a una constitución formal existe una constitución real, que es el entramado de los intereses y las relaciones de poder que existen en un país.

Arturo Sampay, por su parte, sostuvo que una constitución sirve para legitimar revoluciones o contra-revoluciones. Es la expresión jurídica de un proyecto político, como fue transformadora la Constitución argentina de 1949, y reaccionaria la Constitución chilena de 1980.

Debemos recordar que esta constitución chilena representa el modelo de la represión política y de la economía neoliberal, cuya sanción por plebiscito bajo Pinochet acredita ilegitimidad. La rebelión popular comenzada en 2019 no fue por el aumento de 30 centavos en el transporte –como afirmó la prensa dominante chilena- , sino por los 30 años de democracia limitada por el establecimiento de reglas que durante tres décadas sostuvieron un sistema de exclusión social, privatización y extranjerización de la economía y conformismo político.

En esa rebelión popular aparecieron otras representaciones y nuevos liderazgos, personificados en el actual Presidente Boric. El trámite de reforma constitucional no fue fácil en ninguna etapa: la derecha chilena intentó obstaculizar cada paso con condiciones a veces absurdas, que fueron barridas por el sufragio popular.

Incorpora la paridad de género, los derechos de las diversidades, de los pueblos originarios, establece el carácter plurinacional de Chile, al tiempo que reafirma el carácter único e indivisible del Estado. Es una constitución de avanzada: el art. 138 establece que “el Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra”. Es que una constitución no sólo consiste en establecer juntos, puesto que cuanto mayor representación hay mejor redacción, sino que es un reglamento acerca del modo de resolución de los conflictos en la sociedad. Y en la sociedad chilena, como en todas, hay muchos conflictos sin resolver.

Es un texto largo, con 388 artículos. La constitución francesa de 1958 tiene 89 artículos. Quizás en el afán de obtener la sociedad más ideal posible, como en las utopías, haya algunas materias que se hubiesen podido dejar al legislativo.

En momentos donde asistimos a la degradación de los consensos básicos en el mundo, la elección de hoy en Chile reviste particular importancia. Es la posibilidad de construir un nuevo pacto que permita mejorar la representación política de la sociedad civil y por eso dar cuenta de los problemas existentes. También nos recuerda que reformar constituciones puede ser un ejercicio libertador.  «