El tribunal oral que condenó a un policía de la Ciudad por la sustracción de 245 mil pesos y 50 mil dólares a la ex vicepresidenta Gabriela Michetti la noche en que Mauricio Macri ganó las elecciones de 2015, reconoció que el delito lo cometió otra persona que nunca fue identificada. Pero igualmente lo condenó a dos años y medio de prisión en suspenso porque el acusado, David Juan Pablo Cruzado, “prestó una colaboración esencial para que una persona de sexo masculino aún no identificada se apodere ilegítimamente, mediante la utilización de una llave falsa o algún elemento similar” del dinero que Michetti guardaba en su casa.

El fallo, de 232 páginas, no hace una sola alusión al origen del dinero, ni a la decisión de Michetti de no constituirse en parte querellante para reclamar su devolución. Sólo dispone notificarla de la decisión, por el derecho que les asiste a las víctimas de un delito de conocer el resultado de una causa penal.

Uno de los jueces del Tribunal Oral número 29, no obstante, consideró que la prueba sobre cuya base fue condenado Cruzado “son insuficientes para sostener esa hipótesis, al menos para arribar a una sentencia condenatoria”.

Los jueces Hugo Navarro y Gustavo Goerner afirmaron que mientras Cruzado custodiaba a Michetti en el búnker de Cambiemos en Costa Salguero “se contactó en forma telefónica desde su línea personal, con Juan Martín Tonelli Banfi, pareja de la licenciada, y a continuación con el hijo de aquella, Lautaro Cura, como así también se mensajeó con Norma Elizabeth Rojas Sánchez, empleada doméstica de la funcionaria, quien contaba con llaves de ingreso al domicilio, con el objeto de constatar que el citado domicilio se encontraba sin sus posibles ocupantes, verificando de ese modo que la zona estaba liberada”.

“Su participación consistió en haber brindado información esencial a quien ingresó al domicilio de Michetti, aprovechando su condición de integrante de la Policía Metropolitana, asignado a la custodia de aquélla, dando cuenta de los movimientos de la víctima, de su entorno y su círculo íntimo, garantizándole tranquilidad a su consorte, en cuanto a que en la zona no había persona alguna, y en cuanto al tiempo que disponía para perpetrar el hecho, a fin de hacerse del dinero y de otros elementos de valor”.

¿Sobre qué base probatoria fundamentaron esa conclusión? Sobre un peritaje de entrecruzamientos telefónicos que el tercer juez del tribunal, Juan María Ramos Padilla, consideró carente de rigor científico.
“Esas tareas carecen de todo tipo de rigor científico como para poder determinar, aunque sea con una exactitud aproximada, las cuestiones que se están dando por probadas”, subrayó el juez en su disidencia.

Los jueces que se inclinaron por la condena –que incluye una inhabilitación para desempeñarse en cargos públicos- coincidieron en que “uno de los teléfonos fue captado por la antena que cubre el domicilio de la licenciada Michetti y otro se encuentre en la zona del bunker de Cambiemos, suponiendo que el que está en el bunker podría dar aviso si la licenciada o bien su núcleo familiar concurre a su domicilio, dándole tranquilidad de esta manera a quien se está encargando de sustraer el dinero”.

Para los jueces fue un indicio contundente de culpabilidad que Cruzado “se manejó con mucha tranquilidad, sumado al tiempo excesivo que contó para cometer el suceso delictivo”. “El análisis de la información de antenas comprueba la participación de Cruzado en el suceso que se ha tenido por probado”.

Pero sobre la base de la misma prueba, Ramos Padilla consideró que “el razonamiento que se ha efectuado para llegar al temperamento condenatorio adoptado, resulta contrario a los principios del beneficio de la duda, al que debió haberse recurrido por mandato constitucional”.

“Lo que se hizo para arribar al temperamento condenatorio fue pretender que los hechos solamente pudieron ocurrir de una forma y no de otra. (…) El desarrollo de esta investigación fue deficitario. La base para direccionar una investigación de estas características debe ser orientada por los profesionales en materia de telecomunicaciones. No alcanza con el llamado ‘olfato policial’ o la experiencia generada por la participación previa en otros casos”.

Para la disidencia, no está claro que haya sido Cruzado quien activó dos líneas de prepago (no identificables con un titular) supuestamente utilizadas en la coordinación del hurto a Michetti. “Ni siquiera esa información es lo suficientemente precisa y terminante como para afirmar que la activación de esas líneas se haya efectuado en el domicilio de Cruzado”.

El informe técnico indica que la antena situada en el sur del Gran Buenos Aires, donde reside Cruzado, abarca “hasta cinco kilómetros y más de radio fue lo que (un perito) dijo que una antena podía llegar a captar”.

Ramos Padilla advirtió: “Esto abre un abanico de interrogantes, tales como: ¿Sabemos cuánta gente – aunque sea, de un modo aproximado- al momento del hecho, era captada por la antena que normalmente se activaba cuando Cruzado utilizaba su teléfono celular?; ¿Conocemos cuánta gente habitaba esa zona, al menos?; ¿Tenemos alguna referencia acerca de cuántas viviendas existían en los alrededores de la antena?; ¿Cuántos celulares aproximados por manzana se calcula en promedio que en aquél entonces podía haber?; ¿Sabemos si efectivamente las líneas prepagas en cuestión fueron adquiridas en un mismo comercio, un mismo día, por una misma persona, como afirmó Salazar que “generalmente” ocurre, por el mero hecho de tener numeraciones parecidas?”.

Los interrogantes no quedaron en la retórica. El juez disidente respondió sobre la base de información recopilada de sitios oficiales: “conforme a los datos públicos que surgen de los indicadores del último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda cuyos datos fueron debidamente procesados, la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, tiene un área de aproximadamente 6 kilómetros cuadrados, 13.163 hogares y 48.038 habitantes”.

“Entonces –se preguntó-, si tenemos en cuenta todos estos datos, ¿resulta suficiente el hecho de que la activación de los dos abonados de servicios con líneas prepagas haya sido captada por la mencionada antena, como para así afirmar que fue Cruzado quien llevó adelante esas activaciones?”.

“Definitivamente no”, se respondió, y votó por absolver al policía.