La absolución de Carlos Telleldín en la causa por el atentado contra la AMIA será revisada por la Cámara de Casación Penal, ya que los fiscales la apelaron porque consideran que el hoy abogado es autor en grado de “dolo eventual”. “Consideramos sobradamente probado que el acusado se representó el resultado como probable y que siguió adelante, favoreciendo el hecho típico de los autores e incluso su impunidad”, sostuvieron los fiscales Roberto Salum, Santiago Eyherabide y Santiago Roldán.

No obstante,  reconocieron que Telleldín pudo no haber sabido que la camioneta Trafic que supuestamente vendió iba a ser utilizada por los terroristas para volar la mutual judía. Pero sí sabía que sería utilizada para un delito e incluso trazaron, a modo de hipótesis de acuerdo a lo que surgió del juicio oral que celebró el tribunal número tres, que suponía que sería destinada a operaciones de narcotráfico. “El imputado se representó que la camioneta podría ser utilizada para narcotráfico”, afirmaron los fiscales

Para los fiscales, no era necesario que Telleldín supiera para qué se iba a utilizar la camioneta: “No se considera necesario que supiera ningún pormenor sobre cómo sería utilizada la camioneta en los supuestos hechos de narcotráfico a los que contribuiría”. De hecho, el documento, de medio centenar de páginas, aclara que la acusación durante el juicio nunca se fincó en el “dolo directo”. Y reconoce que la imputación nunca apuntó a que Telleldín obró “con intención o bajo la certeza de que realizaba un aparte a un atentado terrorista y que conociera sus pormenores”.

Pero sí dio por probado que “la Trafic que entregó Telleldín entre el 9 y 10 de Julio de 1994, producto de su actividad delictiva, fue utilizada por los ejecutores para producir el peor atentado terrorista de la historia de nuestro país”. “Las circunstancias objetivas, probadas y esencialmente no discutidas por el imputado relativas a esa entrega, son determinantes para la atribución de responsabilidad”.

Los fiscales sostuvieron que no se trató de una operación ilegal con la compra y venta de automóviles flojos de papeles, como Telleldín justificó durante el juicio, sino de una conducta guiada por la “codicia”. “El móvil en cabeza de Telleldín fue claramente económico. Actuó guiado por la codicia y obró en consecuencia, haciendo caso omiso a las alertas que le mostraban claramente que estaba haciendo un aporte clave a una grave actividad delictiva”.

“Telleldín entregó una camioneta a representándose de que su finalidad sería delictiva y contribuyendo, a su vez, a que el adquirente resultara irrastreable, garantizando su impunidad, al insertar aviesamente en el boleto de compra-venta datos de una persona inexistente”,  sostiene la apelación. “Quedó definitivamente evidenciada la efectiva conciencia por parte del imputado en cuanto a la finalidad que había tenido el aporte de la Trafic cuando, en el mismo instante en que tuvo noticia de la voladura de la AMIA, entró en un estado de nerviosismo y desesperación que no tenía otro origen más que la vinculación de la entrega de la camioneta y el atentado”, describieron.

Tras el atentado, Telleldín trató de mudarse a Posadas, Misiones. Interrogado sobre las razones de esa decisión, explicó que tenía problemas con oficiales de la policía bonaerense, con quien sostenía una relación promiscua e ilegal. Los fiscales descreyeron de esa versión: “Telleldín tenía múltiples experiencias previas de apremio de parte de las brigadas de policía. Y ya sabía qué hacer. Llamaba a abogados, negociaba con la policía entregando datos, dinero o vehículos. Conocía (y por supuesto, usaba) distintas herramientas para salir de estas situaciones”.

Para los fiscales, Telleldín siempre supo que le estaba vendiendo la camioneta a alguien que ocultó su verdadera identidad, pues le proporcionó una numeración de documento “que era, por entonces, demasiado alta para un nacional y demasiado baja para ser de los asignados a extranjeros”.

“El sujeto no se identifica nunca, exhibe un DNI falso para concretar la operación, que Telleldín además reconoce inmediatamente como falso. Y al ser interpelado sobre la cuestión simplemente aduce, recién ahí, que hace la compra para otra persona. Para otra persona más, nunca nombrada, nunca invocada, simplemente creada para explicar por qué el DNI no era suyo, porqué la foto del documento no era la de quien estaba allí”, describe el documento.

“El documento era visiblemente falso y Telleldín lo había advertido, pero tampoco con eso tuvo problemas y la transacción delictiva continuó”, añade el texto, para justificar la imputación por “dolo eventual”. El recurso pasará ahora a la Cámara de Casación, que será en definitiva la que deberá resolver si ratifica o revoca la absolución.