El fallo que dictó la Corte sobre el tarifazo en el gas es claramente favorable a los intereses del gobierno nacional. La decisión de incrementar exponencialmente la factura del gas había generado una expectativa de cobro sustancialmente mayor a la tarifa actual. Las medidas –cautelares y de fondo- dictadas por más de 40 jueces en todo el país abortaron esa posibilidad a todos los niveles. El fallo de la Corte le permite a las empresas distribuidoras de gas percibir el 75 por ciento de lo que preveían recaudar adicionalmente.

Cierto es que la Corte resolvió que el tarifazo no se puede aplicar a los usuarios domiciliarios. Faltó advertir que ello será así sólo por ahora. En la entrelínea del fallo se lee que la modificación del cuadro tarifario es potestad del Poder Ejecutivo, pero no puede hacerlo de cualquier manera. Debe respetar los procedimientos fijados en la Constitución y las leyes, en este caso la realización de audiencias públicas. Se trata de una instancia “consultiva”, y no “vinculante”. Es decir, las audiencias públicas son un ámbito de discusión, pero una vez concluidas lo que prevalece es la decisión política del gobierno, que está facultado para tomar esa decisión.

Dicho de otra manera: en la audiencia pública los representantes de usuarios y consumidores pueden plantear preguntas, objeciones, propuestas. Incluso puede quedar en evidencia que tienen razón en lo que sostienen. Pero si el gobierno decide que pese a eso el cuadro tarifario se modificará, no hay nada que se lo impida. Ni siquiera un fallo de la Corte.

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, anunció que mañana serán convocadas las audiencias públicas. Se celebrarán en un plazo aproximado de un mes. Después de ello, el tarifazo (cuya magnitud hoy es desconocida) se podrá aplicar también a los usuarios domiciliarios.

En el entretanto, las empresas, los comercios y las industrias deberán pagar retroactivamente el tarifazo. ¿Por qué los usuarios no y las empresas sí? La Corte sostiene que los usuarios son un sector “vulnerable” de la cadena, pero no porque lo que se les pretende cobrar sea abusivo sino porque no tienen en quién descargar ese incremento. En cambio, una empresa que fabrica chupetines, puede descargar sus mayores costos originados por el incremento de la tarifa del gas en el precio con que les venderá los chupetines a todos los intermediarios, hasta que el producto final llegue al consumidor. Es decir que, por vía indirecta, y aún cuando el tarifazo para los usuarios domiciliarios esté frenado, el usuario ya lo estará pagando por vía indirecta.

El fallo tiene un contenido fuertemente recesivo con los pequeños y medianos empresarios y con las economías familiares. Un restaurante deberá asumir sus mayores costos aumentando el precio de sus platos, lo que probablemente le reducirá la cantidad de clientes.

Muy lejos de perjudicar los objetivos del gobierno, el fallo de la Corte está en plena sintonía con sus aspiraciones. Aunque lo que se intente imponer como idea en el inconciente colectivo es que el gobierno sufrió un “revés” por parte del tribunal que preside Ricardo Lorenzetti.