Ya en marzo de este año la Asociación de Abogados Laboralistas había reclamado una norma que prohibiera los despidos como un aspecto más de la política sanitaria para enfrentar la pandemia. Es que, aseguraban, la desorganización social que provocarían las cesantías empujaría a los trabajadores a la calle, a protestar o simplemente a buscar la forma de reunir los recursos para sobrevivir. La libertad de despedir, además, para los abogados laboralistas, generaría una presión adicional sobre los trabajadores de parte de patronales no declaradas esenciales para que se presentaran a trabajar, incluso, contra lo que establecían las normas sanitarias.

Una vez que el gobierno dispuso el decreto 329/20, que ahora ratificó por un nuevo período de 60 días, la entidad aseguró que la normativa habilitaba las suspensiones con rebaja salarial y que, por lo tanto, resultaba contradictoria con el artículo 8 del decreto 260/20 que disponía el aislamiento social preventivo y obligatorio y aseguraba que los trabajadores tendrían derecho a percibir la totalidad de sus haberes estuvieran o no afectados a tareas esenciales o exceptuados de laborar por motivos tales como el cuidado de niños o su pertenencia a la población de riesgo.

En el momento en el que el gobierno publicó el decreto antidespidos, la entidad liderada por Matías Cremonte, conminó al ministerio de Trabajo a que no homologara acuerdo alguno que dispusiera la rebaja de salarios para trabajadores suspendidos. Es que, destacaban, en definitiva sería el gobierno y esa cartera quienes tendrían la última palabra en la materia en la medida en que así lo disponía la LCT que citaba el propio decreto.

A más de un mes de la publicación de la disposición, la entidad cambió el ángulo de su posición y, ahora, asegura que la entidad comandada por Claudio Moroni “avaló una reducción generalizada de los salarios”.

En el texto de una declaración formal que su Comisión Directiva aprobó publicó con fecha del 18 de mayo, destaca que el DNU 260 disponía que los “trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales” recordando que sería en base a “los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo”.

Ante los hechos mencionados la AALL asegura que “lamentablemente, aquello que exigimos en nuestra declaración ha sido desconocido por el Ministerio de Trabajo mediante el dictado de sendas normativas, no sólo favorables a la posibilidad de homologar acuerdos individuales o colectivos de suspensión con reducción de salarios, sino además creando procedimientos especiales para facilitar su tramitación y que violentan las más mínimas garantías procesales destinadas a tutelar los derechos laborales del trabajador y la trabajadora”. 

Para la entidad, además, las “normativas dictadas por el Ministerio de Trabajo tienden a posibilitar que individual o colectivamente se puedan acordar condiciones laborales más perjudiciales para el trabajador y la trabajadora que las previstas en la ley o en su caso en el convenio colectivo de trabajo, en una materia tan trascendental como es nada más y nada menos que el salario, y en el marco de una emergencia sanitaria, social y económica”.

Por eso, insisten en que la actitud de la cartera laboral, y del propio gobierno “importa una grave vulneración al orden público laboral y a principios fundamentales del Derecho del Trabajo, como ser los principios de irrenunciabilidad y de la condición más beneficiosa”.

Para la entidad, ambos principios, “emanan del principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

En concreto señalan la responsabilidad de la cartera laboral y del propio ministerio de Desarrollo Productivo por su aval al acta acuerdo suscripta entre la conducción de la CGT y la UIA que habilita la reducción de los haberes de los trabajadores suspendidos.

Para los abogados laboralistas la responsabilidad de la cartera laboral en las rebajas salariales surge “no sólo homologando acuerdos que violan el orden público laboral” sino también porque “lo hace sin la debida comprobación previa de que la empresa en cuestión esté realmente atravesando una crisis económica que le impida afrontar el pago íntegro de los salarios”.

De esta forma, aseguran los letrados, “se incumple con la obligación de tramitar previamente el correspondiente procedimiento preventivo de crisis exigido por el art. 98”.

Pero además, critican la creación “mediante Disposición Nº 290/2020 de un procedimiento virtual para homologar tales acuerdos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el SECLO carece de competencia para homologar este tipo de acuerdos por no tratarse de acuerdos conciliatorios según el art. 15 LCT, sino acuerdos en donde se modifican condiciones de trabajo sin un conflicto previo de derecho”.

Pero además se lamentan porque “a esta enumeración de violaciones del orden público laboral se suma la injustificable inactividad judicial que importan la dificultad de acceso a la justicia para el trabajador o trabajadora que pretenda cuestionar la rebaja salarial que se le impuso”.

Por último exigen la derogación de “las normativas antes mencionadas y todas las demás que permitan, faciliten o promuevan la tramitación y homologación de acuerdos individuales y colectivos de suspensión y/o de reducción salarial, por lesionar gravemente el orden público laboral, el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y normas internacionales con jerarquía constitucional que protegen a la persona que trabaja”.

La Asociación, integrada por destacados referentes del derecho laboral, hasta ahora no se había pronunciado de manera tan tajante contra el gobierno aunque, en el último período, fue tomando una distancia cada vez más marcada. Ya de entrada había cuestionado algunos de los nombramientos de funcionarios en la cartera laboral así como en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.