El 20 de abril la Corte Suprema de Justicia comunicó a Alba Rueda, representante especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que había rechazado el pedido de rectificar la identidad de género en sus registros de bautismo y confirmación emitidos por el Arzobispado de Salta.

Lo hicieron a través de un fallo unánime firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti quienes confirmaron el fallo anterior donde se rechaza el habeas data presentada por Rueda contra el Arzobispado de Salta.

«Es una negativa muy grave y muy regresiva de la Corte Suprema. Plantea una cuestión limitante sobre dos aspectos fundamentales: una es la identidad de género y otra es la libertad religiosa», dice a Alba Rueda a Tiempo Argentino.

Cuando la Iglesia rechazó el pedido de Rueda, ya se habían pasado 8 años de la aprobación de la Ley 26743 de identidad de género.

El fallo de la Corte afirma que los argumentos de Alba Rueda no son entendibles porque la intervención de los jueces «socavaría el espíritu del Concordato y la neutralidad religiosa prevista en el texto constitucional argentino». También rechazaron la solicitud de la activista de declarar inconstitucional la ley 17.032 que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966, y del propio acuerdo, llamado Concordato de 1966.

«Es grave porque les niega a las personas trans la posibilidad de ejercitar su derecho a la libertad religiosa en el marco de su identidad de género», agrega.

–¿Cuánta gente atraviesa esta situación de discriminación por parte de la Iglesia Católica?

–Somos miles las personas LGBT que practicamos nuestra fe en Argentina y en Latinoamérica. No podemos renunciar a nuestro derecho fundamental a la libertad religiosa en virtud de la ley del Concordato que se engendró durante la dictadura de Onganía. El fallo de la Corte dice que no hay objeto de discriminación y nosotras creemos que sí, porque se establece una vulneración estructural.

–Resulta grave que la Corte diga que no hay discriminación existiendo una Ley de Identidad de Género.

–Al negar el carácter discriminatorio está primero limitando la Ley de Identidad de Género como un derecho civil en toda la jurisdicción de la Argentina. Esto es una situación profundamente grave. En el expediente señalamos que la ley de 1966 es inconstitucional porque limita el ejercicio de derechos fundamentales. Yo necesito profesar mi fe dentro de la Iglesia Católica con el resguardo de que no haya violencia ni discriminación hacia mi persona. La gravedad que genera esta sentencia es altísima, pone en riesgo a las personas trans, pone en riesgo los derechos fundamentales dejando que el dogma religioso señale otras situaciones. Por ejemplo, en virtud del dogma cualquier situación de la Iglesia Católica pueden ser situaciones que no tienen consecuencias jurídicas. Entonces, pueden promover el odio, pueden promover la pedofilia, la violencia sexista, machista o patriarcal y nada de eso se constituye en un acto de reproche por parte de la justicia argentina. La sentencia es regresiva.

-Cuando la justicia se planteó investigar los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura civico militar, los militares se escudaban justamente en que debían ser juzgados por tribunales militares, acá es la justicia la que se corre de la responsabilidad

-Uno de los grandes temas que dan vueltas en esta situación es que la Ley de Concordato hizo que la Iglesia haya tenido una participación tan espuria en la última dictadura cívico militar. Fue una de las instituciones que señaló a compañeros y compañeras desde esos registros internos que hace la Ley de Concordato. Esta ley no sólo no habla de la separación de la Iglesia y el Estado, sino que posterior a esta ley, la Iglesia Católica argentina fue fuertemente señalada por su complicidad con la última dictadura cívico militar. Eso demuestra que cuando no hay una justicia que permita avanzar con estas cuestiones, lo que hay es una zona donde la Iglesia Católica se maneja en forma conservadora, y en el caso de la dictadura, hasta fue partícipe de uno de los peores eventos de la Iglesia Católica argentina. Se necesita una justicia transfeminista que también interprete el marco normativo actual, el paso más grande que ha dado nuestra democracia, pero también necesita tener una visión crítica de lo que significa la ley de concordato en la Argentina.

– ¿La justicia no se expidió sobre ese pedido puntual?

-En el expediente lo que pedimos es que se declare la inconstitucionalidad de esta ley. Al no haber logrado esta sentencia debemos buscar que ésa sea una ley objetada por la democracia y trabajar en un nuevo proyecto de ley representativo de lo que somos: una sociedad diversa que además tiene la enorme valía de haber crecido en los derechos humanos.

El derecho a la fe

-El fallo sale en la misma semana en la que el Papa dijo que no buscaba excluir personas LGBT de la Igelsia, ¿cómo lo interpretás?

-Coincide en el tiempo. La estructura de la Iglesia Católica tiene al Papa como la cabeza de la institución en la tierra. La Corte Suprema descabezó a la Iglesia Católica y reemplazó la palabra del Papa por la opinión de un grupo, de un elemento corrupto de la Iglesia Católica. El Papa lo dice, dice que son personas que buscan utilizar las escrituras para reducir la comunidad de dios. Esto es lo que ratifica la Corte Suprema.

–En términos de fe, ¿qué te genera?

–Cuando empecé a levantar la voz a partir de este reclamo me encontré con muchas personas LGBT, con curas gay, con monjas aliadas, con personas católicas que son parte de los espacios religiosos, activamente. Lejos de alejarme en términos de fe veo que hay un montón de personas que somos parte de la comunidad católica y que no vamos a renunciar a nuestros derechos ni a nuestra fe. Esta sentencia regresiva de la Corte Suprema le pone un bozal a la ley de identidad de género en jurisdicción a las personas LGBT católicas.

Alba Rueda también se desempeñó como subsecretaria de Diversidad en el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de Nación.

–¿Cómo impacta en las juventudes que quieren profesar su fe?

–No pretendía con esta búsqueda de reconocimiento de mi identidad aniquilar el problema que hay con la Iglesia Católica y la comunidad LGBT. Creo que esta sentencia da un mensaje que ratifica la exclusión de las personas LGBT de la Iglesia Católica.

–Como activista, pero también como funcionaria, ¿qué significa esta nueva negativa?

–Haber levantado la voz con esto, lejos de traer temas sinuosos fue fijar la extensión de nuestra Ley de Identidad de Género. ¿Podemos ser quién somos en los ámbitos religiosos? ¿Podemos ser reconocidas por derecho en los ámbitos religiosos? No, no podemos con esta sentencia de la Corte Suprema. Entonces se abre un capítulo más del activismo de las personas LGBT que profesamos una religión y que nos interesa ser reconocidas en todos los ámbitos. En el aspecto negativo la Corte Suprema saca una sentencia de espaldas a la comunidad LGBT. He tenido situaciones muy graves. Por ejemplo, toda la información de un expediente reservado en la Corte, se publicó en la Universidad Católica Argentina en la revista de derecho. Entonces, veo toda una arremetida contra nuestra comunidad. Tenemos una agenda pendiente por la que seguir militando y es que se reconozcan a las personas LGBT como parte de la comunidad religiosa. Que hay un derecho de la libertad religiosa que puede ejercitar sin renunciar a nuestro derecho a la identidad de género. «

La denuncia

En 2018, Alba Rueda pidió al Arzobispado de Salta modificar sus registros de bautismo y confirmación.
El cambio fue negado por el arzobispo Mario Antonio Cargnello quien desconoció la ley de identidad de género.
También el Juzgado 58 de Salta rechazó el pedido que pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Allí hubo una nueva negativa. Eso motivó que Alba Rueda acudiera a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La acompañaron 40 organizaciones de Derechos Humanos y diversidad sexual, quienes pidieron una audiencia pública que también fue negada.