El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la norma que obliga a las empresas a habilitar salas maternales y guarderías donde se desempeñen trabajadoras con hijos e hijas de corta edad. Así lo resolvió la Corte Suprema, confirmando una sentencia que había sido apelada por el gobierno de Mauricio Macri.

La Corte Suprema de Justicia, en apoyo del dictamen de la Procuración, confirmó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó al Ejecutivo a que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que garantiza el derecho al descanso diario de toda trabajadora por lactancia. El fallo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo presentada por la organización no gubernamental «Centro Latinoamericano de Derechos Humanos» y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, empleades con hijes en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo carecen ellas.

La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al Ejecutivo Nacional «ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional». La demanda tomaba como punto de partida el artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que indica que «en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan».

Ese fallo fue apelado en su momento por el Estado Nacional, bajo el gobierno de Macri. Ahora, la Corte sostuvo que «la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación». El escrito señala que «se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional».

La medida contempla como «beneficios sociales» los reintegros de «gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones». La Corte entendió «al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva».

Así, el máximo tribunal decidió «ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable». El fallo emitido este jueves lleva la firma digital de los cinco miembros del tribunal: el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.