Agentes del FBI, Federal Bureau of Investigation (oficina federal de investigación norteamericana), lograron la orden de cateo pertinente e ingresaron al Boeing 747 que Irán le vendió a Venezuela. No sólo pesan sobre el avión las sanciones que impuso Estados Unidos, sino además abundan las sospechas de terrorismo sobre la tripulación retenida. “Proteger al pueblo (norte)americano y defender la constitución de Estados Unidos” es el lema del FBI, que tiene por misión número uno defender ese país de ataques terroristas.

Hasta aquí tendríamos una secuencia más de una película o serie de las que nos abrevan desde hace largo tiempo acerca de las virtudes del mencionado servicio de seguridad, el valor de sus agentes, la transparencia de sus resoluciones, la justicia de sus acciones. Por cierto, hay algunas ficciones muy buenas (vaya un saludo al agente especial Dale Cooper, allá por Twin Peaks).

Pero no es una ficción, que transcurre en el estado de Washington, EE UU, sino que es lo que ha sucedido estos días desde que, en efecto, llegó un avión de Emtrasur al aeropuerto Ministro Pistarini. Esa empresa venezolana lo había comprado a Mahan Air, una sociedad iraní. En una limitación al derecho de propiedad, los EE UU prohíben que sus productos ya vendidos sean comercializados entre terceros definidos como hostiles.

Lo que no resulta entendible es por qué la Argentina retuvo ese avión hasta que un juez norteamericano interviniera de manera activa en la causa, tome cartas en el asunto y solicite medidas que van hasta incautar el avión. ¿Es eso legal?  Por la Ley Nº 24.034, Argentina aprobó el “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con el gobierno de Estados Unidos de América” en 1991. El artículo 1° no deja margen de interpretación, cuando en sus incisos f. y g. habilita “la inmovilización de activos” y provee “la  asistencia relativa a incautaciones, indemnizaciones…”.  A su vez, la Constitución Nacional de 1994 establece en su artículo 75 que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. De este modo la administración de Justicia nacional es agente de la norteamericana. La inversa, aunque prevista, no parece demasiado factible.

Pero no es todo. En los ’90, Argentina firmó 43 tratados bilaterales de inversión (tbi) con países no latinoamericanos, que delegan en un “panel” del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI, Banco Mundial) la jurisdicción nacional. Así surgieron demandas por la desdolarización de los servicios públicos a partir de la caída de la convertibilidad, la recuperación de servicios públicos como el agua, la nacionalización de las AFJP o el caso YPF. Recordamos a los “fondos buitre” que atacaron desde las embajadas argentinas hasta la Fragata Libertad, sólo porque la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos de América así lo estimaba.

Es que la “prórroga de jurisdicción” no es más que la perversión de  nuestro ordenamiento legal. Permite que un poder judicial extranjero o una ignota “comisión de expertos” definan temas que van mucho más allá de un avión y su tripulación, cuya suerte debió ser definida en tribunales naturales, sin interferencias. Por cierto, esas “prórrogas de jurisdicción” comenzaron durante la dictadura cívico-militar, cuando los contratos de deuda externa fijaban como tribunales competentes las cortes de Nueva York. ¿Legal? Discutible. ¿Legítimo? Nunca. Es tiempo de recuperar la soberanía jurídica.  «