Los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro, la productora del programa de televisión La Cornisa y el canal América T.V. fueron condenados a pagarle dos millones de pesos más intereses de seis años a un testigo de identidad reservada que aportó datos para la detención del narcotraficante Ibar Pérez Corradi, cuyo nombre completo y ocupación dieron a conocer al aire. A la condena por dos millones debe sumarse los honorarios de todos los abogados, que duplican ese monto.

El fallo, firmado por la jueza civil de primera instancia  María Eugenia Nelli, reprocha la situación de vulnerabilidad en que los periodistas expusieron al testigo, quien había acordado medidas de protección (entre ellas su identidad) atento al riesgo que significaba haber suministrado información para la captura de un prófugo buscado desde hacía más de cuatro años por su supuesta relación con el Triple Crimen de General Rodríguez.

“No hubiera habido ningún reproche y la presentación de la nota hubiera sido intachable, si directamente no lo nombraban, ni mostraban el acta. No resultaba necesario aportar los datos personales del testigo -aquí actor- para informar a la ciudadanía de manera acabada como, sin duda alguna, debe suceder en una república democrática”, sostuvo la jueza.

“Bastaba con dar a conocer el contenido de la denuncia para ilustrar acera de los elementos que habían sido valorados por la justicia federal para citar a indagatoria a los funcionarios que investigaba”, añadió, en alusión al ex jefe de la AFI y hoy senador nacional Oscar Parrilli.

El testigo, vecino de la zona de la Triple Frontera, había aportado los datos para hallar a Pérez Corradi en agosto de 2015, cuando ya se había iniciado el proceso electoral que terminó con Mauricio Macri en la presidencia de la Nación. Pérez Corradi fue detenido después del cambio de gobierno, lo que llevó al juez Ariel Lijo a llamar a indagatoria a Parrilli ante la acusación de haber demorado el aporte de la información para “proteger” a Pérez Corradi.  Parrilli había sido sobreseído en esa causa, pero la Cámara Federal ordenó seguir investigando.

Para la jueza, “aún de mediar un interés general prevaleciente para divulgar un acontecimiento en que interviene una persona, el hecho es antijurídico si la revelación de los datos identificatorios del declarante era, como quedó dicho, superflua para el fin general de que se trate”.

La jueza sostuvo que los periodistas sabían que el testigo protegido había pedido expresamente que se mantuviera su identidad en anonimato: “No tengo la más mínima duda en afirmar que los accionados tenían conocimiento del contenido de los dichos. Es que no sólo habían tenido acceso a la declaración sino que efectivamente fue la exhibida en el informe periodístico. Esta circunstancia de por sí sola justificaba un obrar prudente por parte de los periodistas accionados, máxime si se tiene en cuenta que, tal como quedó dicho, habían tenido acceso a la causa por fuentes judiciales. Mal pueden aducir que ignoraban ese recaudo. Se imponía el resguardo de la identidad del accionante, incluso así había sido anunciado por la voz en off al explicar los detalles de la información. Pero, por el contrario, primeramente Majul identificó al testigo por su apellido y luego, Santoro lo hizo por su nombre completo”.

El hombre que aportó la información clave para la detención de Pérez Corradi lo identificó después de que su cara apareciera en un programa del periodista Jorge Lanata. Había prestado un servicio de telecomunicaciones en su casa en la Triple Frontera y lo declaró en Gendarmería de El Dorado. Además de la protección, reclamó la recompensa, pero nunca la cobró. Su abogado, Daniel Stragá –el mismo que lo patrocinó en esta causa contra los periodistas y el medio televisivo- aún continúa con eses reclamo.

“Se encuentra acreditada la intromisión en su intimidad y vida privada, al identificar y difundir públicamente por su nombre y apellido como el testigo clave que había aportado los datos para lograr la detención del prófugo de la justicia Pérez Corradi. En rigor de verdad, no pueden los accionados fundar su intromisión con el argumento de que la ciudadanía debía conocer detalles precisos de la causa para así conocer los motivos de la denuncia efectuada por la diputada Graciela Ocaña por presunto encubrimiento por parte de las autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia”.

El desarrollo del juicio mostró una curiosa forma de defenderse de Majul y su productora por el programa emitido el 17 de julio del año 2016: “en rigor de verdad, el único participante del programa que lo identificó por nombre y apellido había sido el invitado y periodista Daniel Santoro. Aseguran que Majul sólo lo nombra por el apellido, que es de los más comunes en el país”.

Tan curioso como que, según subraya el fallo, “en el primer anticipo del programa se explica que La Cornisa tuvo acceso a un documento (que se exhibe) en el que un ciudadano argentino ‘cuya identidad debemos preservar’ había declarado conocer el lugar donde vivía el prófugo e incluso los domicilios anteriores donde le había instalado servicios de internet y televisión satelital, que habían cinco direcciones distintas, en los cuales Pérez Corradi había vivido durante cuatro años. Seguidamente a la explicación compacta del asunto, Majul retoma el tema refiriendo por segunda vez al testigo por su apellido, aludiendo que había brindado la información en agosto del 2015. En el segundo anticipo, se explica que el declarante, dos días después de haber visto el programa PPT (2 de agosto del año 2015) en el que se menciona que Pérez Corradi seguía prófugo, se dirigió hacia las autoridades argentinas y dio detalles acerca de este último y que, pese a que las autoridades contaban con esa información, no la corroboraron en la Justicia para no perder las elecciones”.

En ese contexto, fue “el periodista invitado Daniel Santoro comenta el tema, aludiendo expresamente al testigo” por su nombre y apellido.

Para el fallo fue fundamental la declaración del columnista Hugo Macchiavelli, columnista de Majul: “Explicó que en las reuniones diarias que habían tenido en la semana previa a la emisión dominical del programa, se consideró que no era necesario mencionar a la persona porque el hecho, no tiene que ver con el sino con lo dicho por él”.

“La libertad de información –dice el fallo- puede y debe ejercerse sin lesionar otros intereses personalísimos. La protección de la integridad espiritual de la persona opera como límite de la difusión del pensamiento. Así como el ejercicio de esa facultad no autoriza indiscriminadamente la afectación de los bienes personalísimos, tampoco cabe amordazar indiscriminadamente la libertad informativa. (…) La libertad de expresión no puede ser irrestricta cuando la publicación afecta intereses individuales de las personas”.