El titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 24, Darío Reynoso, fue el primer juez en fallar en sentido contrario al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en un caso por vacantes en un jardín maternal y ordenó al Gobierno porteño que «arbitre los medios necesarios” para otorgarle un lugar a un niño de dos años. En un fallo con perspectiva de género, el magistrado consideró que el máximo tribunal no tuvo en cuenta los artículos 24, 10 y 38 de la Constitución de la Ciudad al rechazar el pedido de una madre de un niño de dos años. Un día antes de Navidad, el TSJ revocó tres sentencias inferiores y sostuvo que entre los 45 días y los tres años no existe una obligación del Estado de ofrecer vacantes e indicó que los lugares deben asignarse con prioridad a las familias en condiciones vulnerables. Tiempo Argentino habló con el juez Reynoso para conocer los fundamentos de su disposición.

-¿Cuáles fueron los argumentos centrales de su fallo?

-Es una señora, cabeza de una familia monoparental, sola con su chiquito de dos años y se encuentra con que no le garantizan la vacante. En ese contexto, tanto el artículo 23 como el 24, especialmente, dicen que el Estado “debe garantizar, asegurar y financiar la educación pública desde los 45 días hasta la educación superior”. Si bien en una segunda parte establece que la obligación es del preescolar, es muy clara la Constitución cuando dice «asegurar y financiar». A mi entender, obviamente que el TSJ entiende otra cosa, la obligación que establece la segunda parte es una obligación doble. Por un lado, para el Estado, que debe garantizar, pero también para los padres. Es el caso de la señora sola que evidentemente tiene que salir a trabajar. Y si no tiene otra familia continente que le pueda garantizar el cuidado del niño tiene que recurrir a un jardín maternal y es el Estado quién tiene que garantizar esa situación y financiarla. El artículo 24 es el prisma desde el cual debe verse todo. Además, hay muchos tratados de derechos económicos, culturales y de Derechos Humanos a los que es signatario Argentina. Respeto tanto personalmente como intelectualmente a los integrantes del Tribunal, pero consideré que debía priorizar el respeto a lo que yo entiendo de la interpretación de la Constitución en ese contexto.

-En su fallo sostiene que “hay razones de índole constitucional” que lo “convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local”.¿Cuáles son esos motivos?

-Hay una vieja discusión acerca de que si los fallos de los tribunales superiores son de aplicación obligatoria a los jueces inferiores. La misma Corte Suprema de la Nación ha dicho que no son obligatorios esos fallos, está en la sentencia Cerámica San Lorenzo, en la medida en que se den nuevos argumentos. Yo ahí desarrollé lo que a mi entender son argumentos que por lo menos no fueron mencionados en el fallo. Tiene que ver con el artículo 10.  Es un derecho operativo, si está en la Constitución de la Ciudad es un derecho que se le reconoce a los ciudadanos que están amparados por ella. El Estado lo tiene que hacer operativo, ponerlo en práctica. Si hay quien, como esta señora, tiene esa necesidad; será el Estado el que deba garantizar a través de los tres poderes que haya una escuela. Y si no lo hay, porque quizás todavía no están construidas la cantidad de escuelas, lo que yo decido es que se le subsidie la educación privada en el mismo nivel hasta que pueda aparecer una vacante en el régimen estatal. Además, agregué algo que algunos descartaron y es el artículo 38 que incorpora «la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres».

-¿De qué manera se incorpora la perspectiva de género en este caso?

-No es que se me ocurrió a mí, sino que está en el artículo 38 que además «fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva» y «facilita a las mujeres único sostén de hogar el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito». ¿Qué más razón que esta? Una señora cabeza de una familia monoparental, en la cual si ella no tiene la facilidades para poder educar a su hijo y llevarlo a una guardería o un jardín maternal, se tiene que quedar en su casa a cuidarlo; no puede trabajar y si no puede trabajar, no puede darle de comer, no se puede desarrollar, no lo puede vestir. El Estado, en este contexto, tiene una obligación mayor todavía con esta mujer. Es el artículo 38 junto a otras normas que establecen esta «discriminación preferente» o «discriminación positiva» a un colectivo que socialmente muchas veces se ve desfavorecido. Eso no fue algo que yo entiendo que haya sido analizado por el TSJ. Si no le puede garantizar y financiar un jardín maternal a esa mujer, lejos de facilitarle el acceso a un trabajo se le está bloqueando o complicando.No lo dice quien habla como juez, lo dice la propia Constitución.

-Días atrás se conoció el fallo del juez Gallardo que también va en este sentido. ¿Cree que se pueden replicar?

-Lo que puedo intuir es que no voy a ser el único juez que sostenga esta opinión. El juez Gallardo falló en la feria. A  partir de febrero cuando entra una especie de premura por el inicio de los ciclos lectivos, es probable que haya otros fallos. Pronostico que probablemente haya otros jueces que a lo mejor tengan un criterio parecido al mío o en idéntico sentido o que no coincidan con la decisión del TSJ. Por otra parte, este fallo del TSJ no está firme, tiene una instancia superior que es la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario. «