La Corte Suprema falló a favor de Edesur ante un reclamo que formuló el intendente de Lanús, Néstor Grindetti, por los cortes de luz y las permanentes fallas en el servicio de distribución de energía eléctrica. El máximo tribunal rechazó la representatividad del intendente respecto de los ciudadanos que viven en Lanús, lo que técnicamente se llama “legitimación” para accionar judicialmente. 

“El carácter de intendente y la afectación del servicio en dependencias municipales invocados son insuficientes para representar a los habitantes del Partido de Lanús afectados por los cortes de suministro de energía ante los tribunales federales”, sostuvieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia parcial de Horacio Rosatti. “Si esta Corte —o cualquier otro tribunal nacional— interviniese en asuntos donde el peticionario carece de legitimación se transgrediría el severo límite al Poder Judicial que surge de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes”, justificaron los jueces.

Así, dejaron sin efecto un fallo que condenaba a Edesur a resarcir a los usuarios: “se hace lugar a la queja, y se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se desestima la acción de amparo”. Grindetti impulsó la acción judicial contra Edesur y el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE), y pidió “una medida cautelar a fin de garantizar la continuidad del servicio que presta la empresa en la ciudad de Lanús”.

El intendente pidió “la tutela de los derechos de los habitantes del municipio que son usuarios del servicio de energía eléctrica afectados por reiterados cortes de suministro”. Pero la Corte entendió que el intendente de Lanús, elegido democráticamente, no representa a toda la comunidad de Lanús, porque los usuarios de Edesur no son todos iguales.

“El marco regulatorio que rige a Edesur prevé la existencia de diferentes tipos de usuarios del servicio de distribución. Esta distinción impacta, por ejemplo, en lo que se refiere a los modos de contratación, al cobro de tributos, a la tarifa que abonan o al sometimiento a la jurisdicción primaria del ente regulador”, especificó el voto mayoritario. “No se advierte que exista una clase homogénea que agrupe al municipio y a los usuarios residenciales del partido. Esto impide reconocer la legitimación colectiva invocada por el actor”.

El fallo que dejó sin efecto la Corte le ordenaba a Edesur “restablecer inmediatamente el servicio eléctrico en el municipio y mantenerlo en forma ininterrumpida; devolver por las vías pertinentes a los usuarios los importes correspondientes a las tarifas abonadas, más la reparación integral de los daños causados; y acordar un protocolo de actuación en caso de reiteración de los cortes del servicio que garantice de parte de la demandada la provisión de agua potable”.

Pero la Corte consideró que Grindetti no podía haber reclamado lo que reclamó, porque la legislación vigente “legitima a las autoridades locales de aplicación para accionar judicialmente pero establece específicamente que esas autoridades son las provincias y la Ciudad de Buenos Aires”. “La ley no reconoce como legitimados anómalos para la defensa colectiva de los derechos de los usuarios residenciales que habitan en el partido de Lanús a ningún organismo municipal”, insistieron los jueces.