La Cámara Federal de Casación dejó firme el sobreseimiento del titular de la AFI, Gustavo Arribas, en la causa que investigó si recibió sobornos por parte de la empresa constructora brasileña Odebrecht en el marco del escándalo del «lava jato». Lo hizo con un argumento de forma: desestimó por “inadmisible” la apelación presentada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) por entender que el delito que se investigaba ocurrió en 2013 cuando Arribas no era funcionario público, lo que inhabilitaría a esa fiscalía a intervenir en el caso que, de esta forma, quedó cerrado.

La PIA había presentado el recurso de apelación luego de que el fiscal ante la Cámara Federal porteña -instancia anterior a Casación- Germán Moldes, desistiera de apelar la confirmación del sobreseimiento con el que se había beneficiado al jefe de los espías.

La noticia cobra particular impacto porque se produce cuando se conoció el video en el que el doleiro Fernando Meirelles, un financista brasileño vinculado al escándalo del Lava Jato, ratificó haberle transferido a Arribas una suma cercana a los 600 mil dólares en su rol de intermediario de la empresa Odebrecht, testimonio que no fue tomado en cuenta oportunamente por el juez Rodolfo Canicoba Corral al momento de haber dictado el sobreseimiento.

En Mayo, Meirelles declaró por videoconferencia desde Brasil ante el fiscal federal Federico Delgado y el titular de la PIA Sergio Rodríguez en el marco de otra causa penal que investiga el supuesto pago de sobornos por parte de Odebrecht para acceder a la construcción de dos plantas de la empresa estatal Aysa. Como ya lo había anticipado el periodista Hugo Alconada Mon, Meirelles  confirmó que realizó más de cinco transferencias al titular de la agencia de inteligencia y aportó documentación sobre diez transferencias realizadas por un total de 850 mil dólares a una cuenta en Suiza. Casación consideró que la PIA  no reúne las condiciones para impulsar la apelación del sobreseimiento de Arribas. «Conforme las constancias obrantes en autos, el encausado a la fecha de los hechos materia de investigación no había asumido función alguna en el ámbito de la administración pública», remarcó el camarista Juan Carlos Gemignani, en un voto al que adhirieron sus colegas Eduardo Riggi y Angela Ledesma.

Y advirtió que «más allá de las genéricas referencias que pudieran constar en la causa, no se advierte, en concreto, que se haya dirigido imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función”, tal como exige el art. 48 de la ley 24.946, circunstancia que, en su caso, legitimaría la intervención de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas».

«La Procuraduría de Investigaciones Administrativas ha sido creada a efectos de intervenir expresamente en aquellos hechos en los que el protagonismo central está asignado a funcionarios públicos, esto es, en relación a ilícitos cuyo título de imputación justamente es una responsabilidad institucional», sostuvo el fallo.