La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de “revisión” de un condenado a 24 años de prisión por delitos de lesa humanidad en la denominada Masacre de Margarita Belén, el fusilamiento de presos políticos durante un traslado entre Formosa y Chaco en 1976. Se trata de Norberto Raúl Tozzo, quien, pese a que su condena había sido ratificada por la Corte Suprema, consideró que se había demostrado que en al menos uno de los casos por los que fue juzgado la víctima había muerto varios meses antes.

El caso planteó una novedosa situación, ya que la discordancia de las fechas se produjo como consecuencia de otro fallo en un juicio por delitos cometidos durante la última dictadura. Tozzo fue condenado en mayo de 2013 “como coautor penalmente responsable de crímenes de Lesa Humanidad con resultados lesivos en perjuicio de Julio Andrés Pereyra (privación ilegítima de libertad agravada cometida por un funcionario público actuando con abuso de sus funciones)”. La Corte Suprema declaró “inadmisible” el último recurso del imputado el 22 de marzo de 2017, con lo que la sentencia quedó firme.

Pero la defensa de Tozzo explicó que “según la sentencia condenatoria, la supuesta privación ilegal de libertad de la llamada víctima Julio Andrés Pereyra comenzó el día 13 de diciembre de 1976, durante el traslado realizado del mismo, desde la Alcaidía Policial. Misma fecha en la que habría sido asesinado y habría sido desaparecido su cuerpo”.

Pero en otro juicio, realizado ante un tribunal federal de Corrientes, “se determinó que, si bien no se pudo establecer el lugar de fallecimiento de Julio Andrés Pereyra, el mismo ocurrió el día 04/09/76. De esta forma, advierte que el fallecimiento de Julio Andrés Pereyra ocurre tres meses antes del hecho por el cual fue condenado, por lo que resulta inadmisible”.

La Cámara de Casación, con las firmas de los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, consideró que “los argumentos esgrimidos por la parte recurrente devienen insuficientes, en tanto sólo trasuntan una mera interpretación diversa con lo decidido, lo que aparece magro para fundar la impugnación intentada”.

El tribunal consideró que “la defensa limita la expresión de sus agravios a juicios discrepantes con el decisorio que se halla firme y cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, se ha realizado en las distintas etapas y cuyos fundamentos aún no logra rebatir”.

“Pierde sustento la argumentación defensista a partir de la cual pretende adecuar la hipótesis con apoyo en la resolución del Juzgado Federal de Corrientes que, luego de la exhumación del cadáver enterrado como “NN” en el cementerio Empedrado (…), dispuso la inscripción del fallecimiento de quien en vida fuera Julio Andrés Pereira el día de su desaparición, el 04 de septiembre de 1976, según Legajo N° 280 de la CONADEP”.

Tozzo, ex Oficial de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia Nº 124 de Resistencia, fue condenado por los hechos que damnificaron a Fernando Gustavo Pierola, de Roberto Horacio Yedro, de Reynaldo Amalio Zapata Soñez y de Julio Andrés Pereyra.  En el juicio se tuvo por probado el fusilamiento de once personas y las desapariciones de otras cuatro ocurridos durante la madrugada del 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco.