El periodista Daniel Santoro fue procesado sin prisión preventiva por el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, por lo delitos de “coacción y extorsión en grado de tentativa” y sus bienes fueron embargados hasta cubrir la suma de tres millones de pesos. No obstante, el magistrado le dictó la “falta de mérito” en relación con la acusación de integrar una asociación ilícita cuya cabeza visible es el falso abogado Marcelo D’Alessio.

Santoro fue considerado “partícipe  necesario” de los delitos cometidos en perjuicio del ex directivo de la petrolera venezolana PDVSA Gonzalo  Brusa  Dovat y del empresario patagónico Mario Víctor Cifuentes, ambos presuntas víctimas de la organización supuestamente liderada por D’Alessio.

“Existen elementos de prueba suficientes que dan cuenta del conocimiento que tuvo Daniel Santoro de que con su actividad llevaba adelante un aporte significativo para la concreción de los planes criminales investigados. En esos dos casos se observa que las acciones de coacción y extorsión se verificaron y cumplieron de acuerdo a los planes específicos que anticipaba Marcelo D’Alessio a sus víctimas, lo que confirma la responsabilidad de Daniel Santoro en orden a estos hechos”, sostuvo el juez en su extensa resolución.

Santoro “no podrá ausentarse de su  lugar  habitual  de  residencia  por  un  término  mayor  a  los  diez  días  sin previo aviso al tribunal; que deberá dar aviso por sí o por intermedio de su abogado defensor de cualquier cambio de domicilio, como así también deberá dar aviso y requerir previa autorización para efectuar cualquier viaje al exterior del país”, resolvió Ramos Padilla.

El juez agravó también la situación de D’Alessio, a quien le amplió el procesamiento y le mantuvo el embargo por diez millones de pesos.

El juez refutó el principal argumento de defensa de Santoro: que D’Alessio era sólo una fuente –entre muchas- que le proveía información para su trabajo. Sobre el particular, Ramos Padilla advirtió que “si se analizara de manera descontextualizada un hecho cualquiera, está claro que podría inferirse y entenderse éste como una casualidad, un error, un engaño o un aprovechamiento de la asociación ilícita sobre el periodista. Pero si se analiza el contexto, la reiteración, la permanencia en el tiempo, el vínculo que unía a los imputados, y se los confronta con las acciones que llevaba adelante la asociación; si al mismo tiempo se verifica que tanto D´Alessio como Santoro sabían de las actividades y de los aportes que el otro realizaba a aquel plan criminal; si se observa el modo en que las acciones y omisiones de uno y otro se encuentran ligadas y concatenadas entre sí y con los planes ilícitos llevados a cabo por la organización; entonces surgen claramente los elementos de convicción para considerar aquellas conductas que le fueran imputadas a Daniel Santoro como un aporte decisivo para los hechos y planes delictivos investigados”.

Para el juez Ramos Padilla, “se encuentra probado que para el desarrollo de los planes criminales, la asociación ilícita de la que participaba Marcelo D´Alessio se valió de la actividad y la figura del periodista Daniel Santoro”. Sin embargo no procesó al periodista por ese delito sino que optó por un criterio expectante, una “falta de mérito”.

¿Por qué? Según el juez, “es necesario verificar si Daniel Santoro realizó aportes a una maniobra en particular o contribuyó al funcionamiento y/o fines de la organización. En este punto, la participación material de Daniel Santoro en los planes y fines de la asociación ilícita se encuentra acreditada”.

La resolución indica que “se encuentra acreditada la coacción de la que fue víctima el ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat, y la extorsión que sufrió el empresario y titular de la empresa OPS Mario Cifuentes y que para llevar adelante dichas acciones se requirió de la participación de Daniel Santoro”.

Su actividad “se constituyó como una herramienta fundamental de la organización para consumar sus planes ilícitos, ya sean coactivos, extorsivos o de blanqueo y/o direccionamiento de información en el circuito legal”. No obstante, el propio texto de la resolución aclara que con el procesamiento “solamente se afirma que existen elementos suficientes de prueba que no alcanzan la certeza pero sí permiten formular un juicio de probabilidad positiva, que imponen la continuidad y la profundización del proceso en relación a la participación del imputado en los hechos materia de investigación”.