La primera semana del juicio contra Abril, la médica imputada luego de garantizar el derecho a un aborto bajo la causal salud en Chubut, evidenció aquello que las organizaciones que acompañan el caso vienen diciendo desde que comenzó el injusto proceso: no hay pruebas médicas que permitan ligar la muerte de la joven con la actuación de la médica. Abril está acusada de “aborto practicado por un médico, abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte”, según una interpretación tendenciosa del Art. 86 del Código Penal. La joven de 17 años que interrumpió su embarazo -a quien se llama Maira para proteger su identidad- murió semanas después de la intervención en 2015. Esta semana el juicio a la médica entra en su recta final.

“Estamos muy atentas sobre cómo resulte este juicio porque si la médica se condena como culpable de un delito que no cometió, eso puede implicar un retroceso muy importante para la garantización de la interrupción legal del embarazo en Chubut y en todo el país. Desde el fallo FAL (ver más abajo) estamos instalando prácticas que son fundantes. Y en este caso hay una médica que puede terminar sancionada por hacer lo que dice la ley. Sería un retroceso muy grave para el personal de salud”, dijo en esta nota a LatFem Ruth Zurbriggen de La Revuelta y Socorristas en Red.

Entre el 31 de julio y el 4 de agosto declararon 25 testigos frente al juez penal de Esquel, José Oscar Colabelli. En la primera audiencia Colabelli fue recusado por haber sido oportunamente sancionado al negar un aborto no punible a una niña de 12 años, en 2012, pero finalmente esa recusación fue denegada. En 2004 había sido enjuiciado y destituido durante seis años por violación a los derechos de los pueblos originarios y en 2012 intentó obstaculizar la interrupción legal de un embarazo producto de una violación a una nena de 12 años. Dos años después el Tribunal Superior de Justicia local dictó una multa económica contra él.

Las declaraciones de profesionales del Hospital de Esquel, quienes atendieron a Maira luego de ser derivada a ese lugar, fueron claves para evidenciar la falta de un lazo entre la interrupción del embarazo y el fallecimiento. Esta semana deberán declarar cuatro personas citadas por la defensa de Abril. Se estima que el jueves puede terminar el debate oral y público.

La médica imputada tuvo oportunidad de presentar preguntas a las y los testigos, habilitada por el derecho que la asiste y que se lo hiciera saber el juez. “Así fue que la querida y aguerrida compañera pudo desplegar en sus interrogaciones todo su saber médico y -en gran medida- todas las argumentaciones que dan cuenta de su hacer profesional apegado a las leyes vigentes”, comunicó Socorristas en Red en su última circular sobre el caso.

La Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, la Comisión Nacional de Residentes de la Confederación de Medicina General y organizaciones feministas como Socorristas en Red están acompañando el proceso. Exigen una investigación seria acerca de las causas reales del fallecimiento de la joven. Además, se presentaron tres escritos bajo la figura de Amigos del Tribunal que ofrecen argumentaciones legales en favor de las actuaciones de la médica. Uno por parte de Amnistía Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Comité América Latina y Caribe para defensa derechos mujer (CLADEM) y Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); otro desde la Comisión Nacional de Residentes de la Federación Argentina de Medicina General y el tercero en representación de la Red Nacional de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. En sentido contrario hubo dos presentados por fundaciones anti-derechos, autodenominados “pro-vida”: Más Vida y Nutrir.

El caso

A fines de 2015, Abril estaba cursando el segundo año de su Residencia en Medicina General en el Hospital Subzonal (HSZ) de El Maitén. Su práctica estaba supervisada por varios profesionales de planta del servicio. El 20 de noviembre de ese año una compañera le presentó a Maira. La chica había manifestado creer estar embarazada y desear “de cualquier forma” terminar con su gestación. Abril le explicó el procedimiento de interrupción legal del embarazo con medicamentos. Desarrolló el marco normativo para la provincia de Chubut sobre el tema y el contenido del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Como la mujer tenía más de 14 años, se le explicó que sólo era necesario su consentimiento, sin necesidad de hablar con sus padres ni con ninguna otra persona.

Maira pidió que el procedimiento medicamentoso sea realizado en el hospital. Después de una ecografía, el 1 de diciembre fue a llevar el consentimiento informado firmado y se hizo el procedimiento con Misoprostol. Le dieron pautas de alarma y un control clínico en 48 horas. Se le otorgó la orden para realizar ecografía de control post aborto de acuerdo al protocolo para 15 días después.

El 4 de diciembre Maira consultó para realizar un control donde no se evidenciaron signos de infección ni sangrado excesivo. Al día siguiente, consultó por guardia externa por dolor abdominal. Se la examinó y como presentaba buen estado general se le administró medicación y se le dio el alta con pautas de alarma. Ese mismo día volvió a consultar por dolor en su abdomen. Estaba descompensada, por lo que quedó internada y fue derivada al Hospital de Esquel. Allí fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, no pudiéndose encontrar la causa de su deterioro clínico. La paciente continuó con importante deterioro a pesar de las intervenciones realizadas y falleció al día siguiente.

Chubut es una de las 9 provincias argentinas que cumple con el protocolo pedido por el fallo FAL de la Corte Suprema, que obligó al Estado nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer que se cumplan protocolos hospitalarios para quitar obstáculos que limitan o impiden que las niñas, adolescentes, mujeres y personas trans accedan a servicios médicos. La legislación nacional plantea desde 1921 que cuando el embarazo sea producto de violencia sexual o cuando ponga en riesgo la salud o la vida de la persona gestante se puede interrumpir la gestación. La salud es entendida en términos integrales: comprende no sólo el aspecto físico, sino también el social y el mental. 

La acusación del fiscal Carlos Díaz Mayer sostiene la responsabilidad de la médica que practicó el aborto. Según el funcionario, la muerte se produjo “producto de la interrupción del embarazo” y culpa “a la médica que llevó adelante el procedimiento”. La defensa de la profesional, a cargo de Edgardo Manosalva, sostiene que la muerte “no estuvo ligada al aborto” y que este fue llevado adelante “cumpliendo con el protocolo de actuación”.

Esta nota forma parte de un acuerdo de colaboración entre Tiempo Argentino y LATFEM.