Para bajar la presión del paciente hipertenso, el médico puede practicar una sangría, lo que seguramente reducirá la presión arterial. Dicho tratamiento podría, en algunos casos ocasionar la muerte por desangramiento, en cuyo caso la presión habrá descendido definitivamente. La detección de un síntoma (alta presión arterial o altas tasas de litigiosidad en materia de accidentes profesionales) resulta útil para percibir la existencia de una patología que conviene ser sanada.

Pero para dar con el tratamiento adecuado debemos conocer, previamente, cuál es la patología no bastando el ataque al síntoma. La litigiosidad en materia de accidentes ha aumentado estos últimos años y este es un dato objetivo de la realidad (síntoma), que podríamos paliar cerrando los tribunales, pues muerto el perro acabará la rabia; o podemos abocarnos al estudio de la o las patologías que se manifiestan en la litigiosidad.

Existe una serie de datos para establecer un correcto diagnóstico y que no pueden limitarse a un análisis cuantitativo de los juicios sino que debe realizarse además un análisis cualitativo que consistiría en determinar por ejemplo: 

a.- La cantidad de reclamos a las ART. Cómo son atendidos y con qué resultados, pues a la base del reclamo suele estar el rechazo de las Aseguradoras de accidentes o enfermedades que el trabajador sabe –por carne propia- o al menos cree que se originaron en el trabajo; la subgraduación del grado de incapacidad, etc… 

b.- El resultado de los juicios. No sólo la cantidad de juicios iniciados sino su análisis: Si las acciones prosperan en baja medida, la administración de justicia nos estará indicando que existe un componente importante de acciones improcedentes, aunque destaco que estos rechazos, al no generar costos a las aseguradoras, no generan la preocupación por la litigiosidad a la que ellas aluden; ahora bien, si las acciones judiciales prosperan en alta proporción, la administración de justicia estaría indicando que el problema no está en la litigiosidad sino en la siniestralidad; es decir que la patología radicaría en la alta tasa de accidentes siendo la litigiosidad, apenas una de sus exteriorizaciones. Si la tasa de siniestralidad es alta y la reparación insuficiente, la litigiosidad baja sería síntoma de enfermedad.

Con la finalidad de comenzar a establecer diagnósticos y reforzar la prevención, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en junio de 2016 dictó la Resolución 270/16, creó un Sistema de Sanciones a las ART por incumplimientos a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y aprobó una Tabla denominada “índice de reincidencia” de las ART. Estas infracciones consisten en, por ejemplo: la falta de otorgamiento de las prestaciones médicas establecidas por la LRT; la falta de otorgamiento de las prestaciones dinerarias; no convocar al empleador a la realización de los exámenes médicos periódicos (acciones de prevención); el silencio ante la denuncia de un siniestro, entre otras.

De acuerdo a esta tabla elaborada por la propia SRT existen ART con un índice de más de 130 sanciones de promedio anual, siendo este índice el coeficiente entre las sentencias firmes de la Cámara Nacional en lo Comercial y la cantidad de trabajadores asegurados. A lo que debe destacarse que en ese coeficiente el número de trabajadores se establece con gran facilidad mientras que para que exista su divisor (sentencia firme) debe mediar: fiscalización adecuada, intimación, persistencia del incumplimiento, acción judicial, sentencia de primera instancia, apelación y sentencia firme. De tal modo, mientras que la cantidad de trabajadores, por caso del año 2015 estuvo perfectamente determinada, la cantidad de sentencias firmes correspondía necesariamente a acciones por causas o títulos de varios años atrás cuando la cantidad de empleados asegurados era ciertamente más baja.

El mecanismo escogido por el gobierno, no ha sido –por ahora- el de la sangría, sino uno –por ahora- menos cruento como lo es el de romper el tensiómetro. El 16/08/2016, por Resolución 336/2016, la misma SRT derogó su propia resolución anterior dejando sin efecto el registro de los incumplimientos: martillazo al tensiómetro. Lo cierto es que la cantaleta de la litigiosidad es el anuncio del mal nefasto que precede a la terapia atroz; al igual que el terrorismo precede a la invasión o, la corrupción al derrocamiento de un gobierno. Cuando se habla de litigiosidad es importante saber de qué se habla realmente. Cuando nos dicen “cambiemos”, veamos qué quieren cambiar y cómo. Ya en octubre de 1994 publiqué un artículo de opinión en el suplemento CASH de Página 12 titulado “Juicios Mentirosos”.

Contaba como los voceros del menemismo, Neustadt entre otros, hablaban sin fundamentos serios sobre la tan mentada industria del juicio y desbarataba sus argumentos con un sólido estudio de campo realizado por la doctora Irene Vasilachis de Gialdino. Esos anuncios, reiterados hasta el hartazgo en los medios de comunicación, habían concluido en la Ley 24.028 que bajaba las prestaciones para los trabajadores en casos de accidentes y enfermedades profesionales. Concluyendo, para curar hay que identificar la patología. Quien tiene el deber y está en mejores condiciones de establecer ese diagnóstico, es el gobierno que debería recoger información, analizarla y publicarla y no desaparecerla.